Sra. Secretario Municipal:
A través del presente escrito y tal y como manifestamos en la Comisión Informativa de Hacienda y Personal en la cual se trató la Moción sobre los reiterados incumplimientos de los acuerdos de Pleno por parte de la señora alcaldesa, SOLICITAMOS que como Secretaria General de este Ayuntamiento, aperciba a todos los miembros de la corporación de las posibles responsabilidades, a título personal, tanto civiles como penales que conllevaría el voto en contra de esta Moción ya que en nuestra opinión y según diferentes sentencias consultadas, este hecho podría suponer un delito de prevaricación en comisión por omisión.
Según la Sentencia del Tribunal Supremo STS 674/1998, de 9 de junio, de la que fue ponente el actual Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, y en la que puede leerse …ha de recordarse que la sentencia de esta Sala de 2 de Julio de 1997, recogiendo lo ya expresado por las sentencias de 28 de Octubre de 1993, 29 de Octubre de 1994 y 27 de Diciembre de 1995, así como por el acuerdo de unificación de criterios adoptado por el Pleno en su reunión del 30 de Junio de 1997, estima que cabe incurrir en responsabilidad por prevaricación en comisión por omisión, cuando es imperativo realizar una determinada actuación administrativa, y su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación.
A la espera de que esta solicitud sea atendida antes de la celebración del Pleno oridinario del dia 22 de abril, le saludamos atentamente.
Dñª. Virtudes Amorós Revert D. Juan Carlos Pedrosa Mira
Dñª. Mª Paz Poveda Hernández D. Juan Fco. Richart Forte
Dñª. Adela Serra Morillas


