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Villena

La Junta Central de Fiestas cierra las puertas de su asamblea

Las personas que formamos parte de “MANTENGAMOS LA FIESTA EN PAZ”
siguiendo con la línea de información, difusión y legítima opinión de los nuevos
estatutos de la JCF que nos hemo marcado, vamos a hacer referencia a los art.17 y 18
de dicho estatuto que tratan sobre la ASAMBLEA GENERAL su composición y las
personas compromisarias.

El concepto de participación, opinión, información y debate que tienen los nuevos
estatutos de la JCF se ve claramente reflejado en su art. 17 y la composición que va a
tener a partir de ahora la Asamblea General pues las personas festeras desde ahora
NO vamos a poder asistir a la misma.

Este artículo dice textualmente que “podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas
personas que sean INVITADAS, por el presidente, aquellas personas que, por razón
de su cargo, representatividad o sus especiales méritos o conocimientos de los
asuntos a tratar” ¿debemos de interpretar que el resto de las personas festeras
tienen vetada su asistencia a la asamblea general de una asociación de la cual
forman parte? parece que así es. En consecuencia, podemos entender que el nuevo
estatuto al incluir la palabra “podrán” está diferenciando claramente entre personas
que pueden y personas que NO pueden asistir a la misma, algo que resulta
verdaderamente llamativo pues entra en contradicción con el art. 119 del reglamento
de la Junta Central de Fiesta el cual se dice que: “las sesiones ordinarias de la
asamblea general tendrán CARÁCTER PÚBLICO, y podrá asistir cualquier
persona […]”. Esto que supone que desde el pasado 30 de septiembre las asambleas
de la JCF son a puerta cerrada y previa invitación. En consecuencia y por mucho
que se vendan estos estatutos como de “sumar” en claramente un texto excluyente
que lejos de democratizar la fiesta y seguir trabajando para que las personas festeras
ocupemos el lugar que realmente tenemos, nos agrupan por cada 250 socios/as 1
persona compromisaria y nos impiden asistir y participar al resto de este “órgano
soberano y órgano supremo de gobierno de la Federación” según lo define el Art. 16
del estatuto de la JCF.

Así pues, de nuevo “restan” al dejar sin poder hablar, y ni tan siquiera escuchar, a los
festeros y las festeras de nuestra ciudad, realidad que se ha tratado de ocultar detrás
de la obligación que han asumido las comparsas de elegir democráticamente a las
personas que deben de representar en esta Asamblea a las personas festeras según
el Art 18.

Ello supone que las directivas de cada una de las asociaciones que integran la JCF
deben de poner en marcha mecanismos de elección democrática que consisten, muy
someramente y entre otras cosas, en permitir y garantizar que todas las personas
socias que así lo deseemos podamos presentar nuestra candidatura a persona
compromisaria y de igual modo que todas las personas socias podamos votar a esos
candidatos, al tiempo de asumir que la voz que estas personas lleven a la JCF debe
de ser la voz de todos los socios y las socias de sus comparsas y no la voz de la
comparsa, ya que está será representada por sus representantes legales. Ello supone
que todas y cada una de las decisiones que se deban de tomar, respecto de asuntos
relacionados con la JCF, deben de ser sometidas a la asamblea general de la
comparsa, pues a partir de ahora las personas compromisarias no están
representando a la comparsa sino a las personas festeras que formamos parte de
ellas.

Sobre la representatividad hablaremos próximamente.
Mantengamos la fiesta en paz

JCF


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