Desde la Plataforma Animalista se han revisado los Pliegos de Condiciones, así como el <
Nuestra postura radicalmente contraria a la celebración de cualquier festejo en el que sufran animales, entre los que por supuesto se incluyen las corridas de toros, es sobradamente conocida, pero mientras no podamos impedirlo, sí queremos asegurarnos que al menos no se nos tome el pelo a la ciudadanía y se hagan las cosas bien, así pues, a continuación se muestra el documento que el martes 8 de julio de 2014 hizo Registro de Entrada en el M.I. Ayuntamiento de Villena:
SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y ACLARACIÓN DE LOS PLIEGOS Y DEL REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL EDIFICIO PLURIFUNCIONAL LA PLAZA DE VILLENA.
DIRIGIDA A LA SECRETARIO MUNICIPAL Y AL ALCALDE DE LA CIUDAD DE VILLENA
Desde la Plataforma Animalista de Villena y el Colectivo Ryta con CIF: G-5437**** y con domicilio a efectos de notificaciones en Avd. / De La Constitución ***, nos dirigimos a la Secretario Municipal y al Sr. Alcalde de la ciudad de Villena, para indicar una serie de aspectos negativos que detectamos en el Pliego Administrativo para la realización de una Corrida de Toros el día 7 de Septiembre del 2014.
1.- En primer lugar solicitaríamos que se mecionara siempre en el mismo termino para dirigirnos al edificio sito en la Avenida Constitución S/N que según un Reglamento del Ayuntamiento se denomina Edificio Plurifuncional La Plaza. Sin embargo, en diversos documentos y pliegos se denomina al mismo edificio como La Plaza de Toros creando gran confusión a la ciudadanía puesto que desde el inicio del proyecto se dejó patente que era un edificio plurifuncional y no una Plaza de Toros, por lo que rogamos se use siempre el mismo término, es decir, lo que es… o bien un espacio plurifuncional, o bien una plaza de toros.
2.- Detectamos cierta Incongruencia en la posición del Equipo de Gobierno ante la realización de Festejos Taurinos: El Equipo de Gobierno redacta condiciones diferentes para la realización de festejos taurinos. Hace unos meses una empresa taurina La Joya del Vinalopó SL. solicitó la cesión de la Plaza de toros para celebrar una novillada el día 1º de Mayo de 2014 en Junta de Gobierno. Cumpliendo con el Reglamento de Uso y Funcionamiento del Edificio Plurifuncional La Plaza se llegó al acuerdo que dicha empresa debería pagar el precio público establecido en la Ordenanza, así como colocar la arena y luego retirarla. Dicha empresa desestimó realizar la novillada. Sin embargo, pocos meses después, el equipo de Gobierno redacta unos Pliegos de prescripciones Técnicas y las Cláusulas Administrativas que han de regir la Cesión y el uso de la Plaza de Toros de Villena para realización de un espectáculo taurino durante la celebración de las Fiestas de Moros y Cristianos de 2014 en la que se beneficia de manera muy considerable a las empresas para la realización de dicho espectáculo. El Ayuntamiento les pone la arena y les elimina pagos que deberían realizar según dicho Reglamento.
3. En cuanto al Pliego de contratación para la celebración de la Corrida de Toros del día 7 de Septiembre, encontramos puntos un tanto confusos.
A) En las cláusulas administrativas del pliego indica en su punto 3 Canon de la Licitación
El importe mínimo del canon por la cesión y uso de la Plaza de Toros de Villena será de 4,730,00 euros (incluye el espacio concreto solicitado, el uso de equipo de megafonía básico, consumo de energía de las instalaciones permanentes permitido para cada espacio, climatización del espacio, limpieza de las gradas una vez finalizado el acto, personal municipal responsable del mantenimiento de las instalaciones, desinfección de la arena, corrales, chiqueros y desolladero, tras espectáculo con animales)
Y en su punto 4 Plaza de Duración de la Cesión
El plazo de duración de la cesión y uso de las instalaciones de la Plaza de Toros de Villena, será de cuatro días antes y tres días después del día previsto para la celebración de la corrida de toros que es el 7 de septiembre de 2014
De manera que la empresa que realizaría la Corrida del día 7 de Septiembre, independientemente de los beneficios económicos que obtenga, paga 4.730 .
Esto nos crea un desajuste en nuestros cálculos puesto que si leemos el Reglamento de Uso y Funcionamiento de la Plaza, la cantidad legal que se debería abonar es muy superior. En su artículo IV Precios públicos por utilización de instalaciones, se debería abonar una tarifa por el día 7 de Septiembre, incluido el aire acondicionado de 4,020,00 euros + 710,00 euros de desinfección y una tarifa por cada día de uso que no sea el de la celebración (días anteriores y posteriores) con aire acondicionado de 885,00 euros cada día.
El pliego ofrece la cesión del edificio público a una empresa privada 4 días antes del Festejo Taurino y 3 días después, por lo que el coste sería de 6.195,00 .
En total sería. 4.730,00 + 6.195,00 = 10.925,00 euros canon según reglamento plaza plurifuncional a pagar por una empresa con ánimo de lucro según los días de uso de dicho edificio.
Por tanto:
A1) no entendemos como se puede ignorar un Reglamento de uso, las veces que considere el equipo de gobierno
A2). Hay una subvención encubierta de 6,195 a una empresa privada para la realización de una corrida de toros cuando según el Reglamento de uso ese dinero es público y de toda la ciudadanía de Villena y el equipo de Gobierno no lo recauda para cederselo a una empresa taurina.
B) En su punto 7 Forma de Uso apartado c) Las labores de montaje y desmontaje se llevarán a cabo por cuenta e iniciativa de quién utilice las instalaciones, y bajo supervisión del personal responsable municipal. También, serán de su cuenta la seguridad privada, y la asistencia sanitaria in-situ, y demás servicios ocasionados por el montaje y desmontaje de equipamientos. Así como la instalación en el coso de lonas, albero, parquet, etc. necesarios para la realización de la actividad.
En las clausulas administrativas del pliego se indica que el Ayuntamiento de Villena pondrá el albero, es decir, la arena, únicamente para la realización de dicha corrida, quitandola posteriormente. De este aspecto surgen dos grandes interrogantes:
B1) ¿Existe un doble rasero?, ¿por qué en una licitación se les obliga a poner la arena y en otra no? Si el Equipo de Gobierno fuese igualitario y a sabiendas que en la fecha de publicación de estos pliegos el edificio plurifuncional la Plaza no tiene albero, las empresas que se presenten oferta para la realización del espectáculo taurino deberían equipar de albero dicha plaza, como le hubiese pasado a la solicitud de la novillada en el mes de mayo.
B2) El coste de poner y quitar la arena, además de reponerla puesto que la anterior ha sufrido deterioro, tiene un coste aproximado de 3000 ponerla y otros 3000 quitarla, mas unos 6000 del coste de la arena. Todo abonado por el Ayuntamiento de Villena para la realización de la Corrida de Toros. En total, de dinero público, la ciudadanía de Villena paga para este acto 12.000. ¿es esto otra subvención encubierta?. Si le sumamos 6, 195 que no recauda y le añadimos los 12.000 que paga el Ayuntamiento estamos hablando de una subvención encubierta de 18.195 para la realización de una Corrida de Toros.
C) Otra consideración al pliego es que en las cláusulas administrativas, en el punto 9 Procedimiento de selección, indica en el subapartado 2º Por la participación de profesionales taurinos empadronados en Villena con un mínimo de dos años desde la fecha de licitación (máximo 9 puntos). Es decir, que puntuará aquella empresa que tenga en su plantilla personal taurino empadronado en Villena. A este aspecto dos matices:
C1) Consideramos que hay una discriminación respecto al oficio que desarrolla una persona. En el pliego se valora a un novillero con 0,50 puntos y a un matador con 3 puntos si ambos están empadronados en Villena. No entendemos cual es el criterio de valoración. ¿Qué se valora? ¿El estar empadronado en Villena o la categoría de ese ciudadano? Según sus criterios deberían tener la misma puntuación tanto el novillero como el matador y lo que se debería valorar es el tiempo de empadronamiento en Villena, no el oficio.
C2) En cuanto a la valoración por estar empadronado en Villena, consideramos que es discriminatorio. Se discrimina la posibilidad de trabajar por ser de una ciudad u otra. ¿Por qué no se utiliza el mismo criterio para otras mesas de contratación? ¿Los técnicos del Ayuntamiento no tienen nada que decir al respecto?
Como entidad ciudadana creemos que deberíamos recibir contestación a estas preguntas en los mismos términos que las realizamos. Por lo que les rogamos como representación de la ciudadanía de Villena que den respuesta a estas cuestiones expuestas.


