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Diputació Alacant Xixona

Programa de ayudas de la Excma. Diputación Provincial de Alicante para minimizar el impacto económico del Covid-19 en el municipio de Xixona, anualidad 2022

El objeto de la presente convocatoria es actuar ante el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños pequeños empresarios autónomos y profesionales de Xixona para la anualidad 2022, con la intención de impulsar la actividad económica en el municipio, otorgando liquidez a las empresas del muncipio para contribuir al mantenimiento de la actividad y el empleo, en base a la subvención concedida al Ayuntamiento de Xixona por la Excma. Diputación
Provincial de Alicante para esta finalidad.

Se pretende proteger el interés general de los vecinos de Xixona dando soporte a las pymes, micropymes, pequeños pequeños empresarios autónomos y profesionales del municipio, con la finalidad de que a la finalización de la alarma sanitaria se produzca una reactivación de la economía.

 

BENEFICIARIOS:

 

Pymes, micropymes, pequeños pequeños empresarios autónomos y profesionales, que hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos ester el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022), haya sido igual o inferior al promedio mensual facturado en los mismos meses en 2019, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que ejerzan una actividad económica y que se encuentren en funcionamiento durante toda la tramitación del expediente.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES:

 

Previa la correspondiente justificación, el importe de los gastos justificados hasta la cantidad inicial fija máxima de tres mil euros (3.000,00 €) por solicitante.

 

En el caso de que la suma de las solicitudes aprobadas no alcance la cuantía total de cincuenta y dos mil seiscientos cinco euros (52.605,00 €) se procederá a incrementar las ayudas aprobadas de manera proporcional hasta alcanzar la cantidad máxima de cuatro mil euros (4.000,00 €). El incremento solo podrá realizarse sobre gastos previamente justificados que superen los 3.000,00 €.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • La cuota de autónomos.
  • El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las
  • Los gastos de consultoría y asesoría.
  • Los gastos de contratos de suministro de energía y agua del local de
  • Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la
  • Los gastos mensuales de contratos de servicios de seguridad del local de
  • Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la
  • Las primas de seguros del local de negocio y/o del vehículo comercial afecto a la actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física/ jurídica solicitante de la
  • El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.

 

 

Serán subvencionables los abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

 

Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante. No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma.

 

El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables. No se admitirán como justificantes de pago de los gastos anteriores los pagos en efectivo. Únicamente se aceptarán como justificantes de pagos las transferencias o cargos bancarios.

 

 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:  Del 19/08/2022 al 08/09/2022

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

 

Anexo I, solicitud + declaración responsible, disponible en www.xixona.es que deberá presentarse firmada electrónicamente.

 

Junto al Anexo I, se deberá presentar:

  1. DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica, de la persona solicitante o representante.
  2. NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
  3. Acreditación del Poder de representación del representante
  4. Certificado de situación censal de la AEAT
  5. Certificado acreditativo de la situación de alta en la Seguridad
  6. Certificados de no deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con AEAT y con el Ayuntamiento de
  7. Documentación justificativa de los gastos subvencionables incurridos por los que solicita ayuda, que deberán estar comprendidos en el período que va desde el 1 de julio del 2021 hasta el 30 de junio de 2022, acompañada de memoria justificativa de los gastos efectuados Anexo II, mediante impreso normalizado, donde conste declaración responsable en la que se especifique que estos documentos no han sido presentados como justificantes en ninguna otra subvención, y que corresponden al periodo establecido en la convocatoria, junto con la acreditación de su

Sólo se aceptará como documentación justificativa de gastos corrientes la siguiente:

 

 

  1. Las facturas justificativas de gastos que deberán ajustarse a los requisites establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega, ni facturas proforma. De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante. El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos
  2. Las cuotas de autónomo.
  3. Los gastos de los intereses de préstamos, justificados mediante la póliza del préstamo, los recibos del préstamo y los justificantes de pagos bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
  4. Sólo se admitirán como justificantes de pago las transferencias o cargos bancarios. No se admitirán ningún tipo de pago distinto, ni los pagos en Los justificantes de pago deberán identificar claramente el importe y el concepto abonado, y la persona física o jurídica que recibe el pago. Esta información deberá coincidir con la del gasto abonado y justificado.

 

 

No hará falta presentar aquella documentación contemplada en los puntos 1 a 3 que hubiera sido presentada en la Convocatoria de ayudas para minimizar el impacto del COVID-19 en las pymes de XIXONA 2021, Plan Diputación (Exp. 2021/445). Se deberá indicar el número de registro de entrada en que se aportó la documentanción.

 

La solicitud y declaración responsable, la memoria y los documentos justificativos de los gastos (anexos I y II) y la documentación señalada en el punto 4 y siguientes, deberá presentarse en todos los casos.

 

 

A las personas solicitantes:

  • que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria pudiendo quedar su solicitud desestimada,
  • o que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en el punto 7 de la Convocatoria con indicación de la documentación requerida,

se les otorgará el plazo de 5 días hábiles para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.

 

Dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista de subvenciones otorgadas, se deberá presentar el Anexo III (disponible en www.xixona.es que deberá firmarse electrónicamente) con la acreditación de la publicidad de la subvención realizada en el establecimiento y/o en la página web o perfiles sociales de la empresa, dónde se publicitará el importe de la ayuda recibida, se identificará claramente la convocatoria de subvenciones y se incluirán los logos del Ayuntamiento de Xixona y de la Excma. Diputación de Alicante.

 

BOP- Ayudas Plan Dipu COVID Xixona 2022 (1)


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