El Conseller de Territorio y Vivienda, con fecha 27 de junio de 2006, adoptó la resolución que a continuación se transcribe:
«Visto el expediente promovido por FUNDACIÓN AAP PARA LA ACOGIDA DE ANIMALES, solicitando la Declaración de Interés Comunitario para la instalación de RESIDENCIA DE PRIMATES en Partida Rincón de¡ Moro, Polígono 38, Parcela 20, en suelo no urbanizable de¡ municipio de Villena, (Alicante), y de conformidad con los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero.- Se ha presentado en el Registro de entrada de¡ Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial de Alicante documentación relativa a la declaración de interés comunitario referida a la instalación de RESIDENCIA DE PRIMATES en Partida Rincón de¡ Moro, Polígono 38, Parcela 20, de¡ municipio de Villena. Revisada la documentación presentada, se requirió al interesado, en fecha 1 de marzo de 2005, para que procediera a completarla en los términos de la Ley 1012004, de la Generalitat Valenciana, de 9 de diciembre, sobre Suelo No Urbanizable, teniendo entrada la documentación complementaria con fecha 5 de diciembre de 2005.
Segundo.- La solicitud fue admitida a trámite por Resolución de fecha 15 de marzo de 2005, previo requerimiento de la emisión de informe municipal de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 1012004 de¡ Suelo No Urbanizable. El expediente ha sido objeto de trámite de información pública mediante anuncio publicado en el tablón de edictos de¡ ayuntamiento afectado y en el DOGV nº 4982 de fecha 11 de abril de 2005, así como la notificación a propietarios colindantes y titulares con derechos afectados por la actuación.
Tercero.- Durante la tramitación del expediente han sido presentadas las siguientes alegaciones:
– D./Da. Ginés Ibáñez Gandía, José Micó Ferrandiz, Ma Asunción Francés Hernández, Ma del Carmen Martínez Calvo, Francisco Hernández Ortin, Catalina Navarro Beneyto, Jorge Berenguer Camus, José Calero Milla, José Lucíano Calero Martínez, José Medina lbáñez, ¡sabe¡ lbáñez Navarro, Francisco Micó Ferri, José Javier Patiño Ferri, Vicente Francés Molina, Juan Carlos García Soriano, Ana María Zapater García, Ángeles Zapater García, Manuel Navarro Beneyto, Francisca Guardiola Ribera, María José Martínez Hernández, Miguel Mico Martínez, Francisco Calatayud Riera, Josefa Barceló Beneito, Venancio Calero Martínez, AAVV Carretera de¡ Puerto de Villena, Antonio Valero Cruz, Daniel Alonso Sáez, Laura Calatayud Barceló, Luis Segovia López, Asociación de Vecinos Barrio de¡ Mercado y Alrededores, Francisco José Mejías Martínez, Pedro Megías Real, Plataforma ProRestauración de la Plaza de Toros, Miguel Ángel Megías Martínez, Josefa García Gonzálvez, MI José Gonzálvez López, Josefa Verdú Ugeda, Virtudes García Gonzálvez, Concepción Domene Martínez, Pilar López Rose, José Antonio Hurtado Carrera y Club de Cazadores de Villena,
D./Da. Vicente Rodes Amorós, Antonio Martínez Vicente, José Francisco Navarro Gabaldón, Celia Lledó Rico, Juan Palao Menor, Evaristo Velló Todolí, Jesús Martínez Martínez, Francisco Más Estevan, todos ellos como integrantes de¡ Grupo Municipal de¡ Partido Popular de Villena.
D./Da. Ginés lbáñez Gandía, AAVV Carretera de¡ Puerto de Villena, Nicolás lbañez Muñoz, Juan Carlos lbáñez Navarro y mil seiscientos diecinueve firmantes,
D.IDI. Manuel Plaza Grau, Francisco Plaza Grau y Amparo Grau Fillol se personan como parte interesada como copropietarios de la parcela 58 de¡ polígono 38 de¡ catastro de rústica de Villena,
D.IDI. Ginés lbáñez Gandía y Asociación de Vecinos de la Carretera de¡ Puerto,
D./Da. Ginés lbáñez Gandia y Asociación de Vecinos de la Carretera de¡ Puerto,
D.IDI. Francisco José Megías Martínez, Asociación Barrio de] Mercado y Alrededores, Pedro Megias Real, Miguel An gel Megias Martínez, ¡sabe¡ lbáñez Navarro, MI de¡ Carmen Martínez Calvo, Francisca Guardiola Ribera, José Calero Milla, Manuel Navarro Beneyto, Catalina Navarro Beneyto, Ginés lbáñez Gandía, Jorge Berenguer Camús, Josefa Verdú Ugeda, Josefa García Gonsalves López, MI Virtudes García, Pilar López Rose, José Antonio Hurtado Carrera, Concepción Domene Martínez, Ginés Ibáñez García, Venancio Calero Martínez, Ana MI Ibáñez Zapater, Juan Carlos Ibáñez Navarro, José Javier Patiño Ferri, Francisco Calatayud Riera, Francisca Zapater García, Francisco Juan Calatayud, Josefa Barceló Beneito, Juan Carlos García Soriano, Nicolás lbáñez Muñoz, Ana Ma Zapater García, Joaquin Guardiola Pastor, José P. Lorenzo Sánchez, Juan Arnorós Cespedes, Vicente Carnarasa Sanjuán y Ángeles Zapater García,
– D.IDI. Grupo Municipal Partido Popular Villena.
Todos ellos, realizan alegaciones al expediente en distintas fases de¡
procedimiento administrativo. Las alegaciones presentadas, tienen la mayoría
un contenido idéntico, y se pueden clasificar de acuerdo al mismo en los
siguientes grupos para su análisis:
A) Respecto a la oportunidad y conveniencia de la actuación:
1) Mayor oportunidad y conveniencia de otras localizaciones en suelo no urbanizable puesto que se vulnera la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunidad Valenciana, se encuentra en zona de amortiguamiento de la Sierra Salinas y en julio de 2004 se denunció la roturación de terrenos.
2) La parcela tiene la consideracion de monte según Ley 311993.
3) La solicitud de la Sierra de Salinas como Parque Natural contradice e impide la realización de la actividad porpuesta
4) Alarma social originada por la posibilidad de transmisión de enfermedades de los símios. Primates procedentes de centros de investigación y de laboratorios.
B) Incumplimiento de la Ley 10/2004 por no ser una actividad admisible y no existen las previsiones de servicios exigidos por la misma:
1) No existe una positiva valoración de la actividad solicitada, puesto que resulta contradictorio la inclusión de una clínica veterinaria con la residencia de primates y puesto que existe posibilidad de transmisión de enfermedades al hombre.
2) No se justifica la necesidad de emplazamiento en suelo no urbanizble.
3) Ausencia de previsión suficiente para el abastecimiento de agua y para la eliminación de residuos.
4) La solicitud de un punto de agua a la comunidad de regantes no garantiza el suministro de agua potable de la finca.
5) La actividad solicitada no puede emplazarse en suelo no urbanizable de acuerdo con la Ley 1012004.
6) No se cumple el artículo 25.3 de la Ley 10/2004, poniendo de manifiesto ciertas indeficniciones M expediente.
7) Falta de los requisitos exigidos por la administración: falta de agua potable, incumplimiento de requisito de adquisición de determinados terrenos.
C) Contenido de la documentación técnica presentada:
1) La documentación técnica de¡ expediente no está suscrita por técnico competente, no se aporta informe de impacto ambiental, no existe agua potable en la finca, no hay plan de evacuación de residuos, no hay referencia ni se valoran riesgos para animales de la Sierra Salinas.
2) No queda resuelto el problema respecto a que el centro no albergará animales enfermos o infectados.
D) Respecto al procedimiento, tramitación y ausencia de informes:
1) La parcela no es propiedad de la asociación solicitante.
2) El representante de la asociación lo es únicamente hasta el 1 de agosto de 2005.
3) Solicita que se determine la calificación de la actividad de acuerdo con el Decreto 5411990 de la Comunidad Valenciana y también si dicho concepto se puede incluir en el artículo 27.2.d de la Ley 1012004.
4) No se han practicado las pruebas propuestas en anteriores alegaciones presentadas.
5) Sólo se le ha dado trámite de audiencia en calidad de propietario colindante a la actuación y no como interesado.
6) Que han empezado las obras sin haber obtenido la Declaración de Interés Comunitario y sin licencia municipal, solicitanto la paralización inmediata de las obras.
7) Solicita que se practique de oficio la siguiente diligencia probatoria: que por el Biólogo forense adscrito al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, o de la Facultad de Biología de Valencia se emita informe epidemiológico orientativo sobre la creación de una residencia para primates al aire libre provinentes de laboratorios de experimentación, investigación, con las posibles enfermedades de transmisión al hombre y sus medios de transmisión.
E) Cuestiones medioambientales:
1) El Estudio de Impacto Ambiental no es de Villena, hace referencia a la localidad de Alcoy.
2) El ámbito de la Declaración de Interés Comunitario linda con la LIC de Sierra Salinas, con la posible alteración que supone para este hábitat protegido.
3) La DIA hace referencia a que desde hace cinco años no nidifican en la zona águilas reales y águilas perdicera, pero es ajena a considerar la posibilidad de que vuelvan a hacerlo, y por ello sería conveninte esperar al mes de abril de este año para comprobar si alguna pareja ha vuelto a nidificar. La DIA es imprecisa al indicar que la existencia de nidos de rapaces dista 6 Km a la parcela, estando realmente a 5,100 Km del emplazamiento. La contaminación acústica producida por el centro impedirá que las aves vuelvan a nidificar en la zona.
F) Informe e intervención municipal:
1 ) El informe municipal está emitido fuera de plazo.
2) La firma del convenio con el ayuntamiento se ha suscrito sin la suficiente legitimación.
3) Se ha sucrito un convenio de cesión de terrenos con el ayuntamiento y luego no es así, por los compromisos que el ayuntamiento asume por contraprestación. No se acredita la solvencia financiera de la entidad. No se adjuntan las cuentas de al menos dos ejercicios anteriores de la entidad, y así acreditar la solvencia financiera. No se aporta contrato de garantía
4) El ayuntamiento acordó por unanimidad la iniciación de los trámites para la declaración de la Sierra de Salinas como Parque Natural. Dicho acuerdo es contradictorio con el de 22 de febrero de 2005 por el que se informa favorablemente para la obtención de la DIC
5) El gobierno holandés ha retirado la subvención al proyecto.
G) Respecto al canon y al plazo de vigencia propuesto:
1) El ayuntamiento ha propuesto la exención del pago de canon sin que se haya acreditado las condiciones que se lo permiten.
2) Se propone un plazo de vigencia de 30 años, cuando por el tipo de actividad requiere seguramente un mayor plazo sin que se prevea cuál será la previsión al término del plazo de vigencia.
3) Contra la propuesta exención canon.
Cuarto.- Durante la tramitación del expediente se han solicitado informes sectoriales a los siguientes organismos: Ayuntamiento, S. T. Medio Ambiente, Carreteras Consellería Infraestructuras, Consellería Agricultura, Consellería de
Sanidad, Declaración de Impacto Ambiental, Confederación Hidrográfica de¡ Jucar, de
conformidad con el art. 37 de la Ley 1012004
En el expediente consta la emisión de los siguientes informes:
– Ayuntamiento, entrado con fecha 22 de febrero de 2005 en sentido favorable condicionado.
1 . Con fecha 8 de febrero de 2005 se emite informe favorable de¡ Técnico Municipal aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2005 ponderando los siguientes aspectos:
– Incidencia en la ordenación de] territorio: «El emplazamiento de la parcela considerado afecta tanto a suleo no urbanizable común como a suelo no urbanizable protegido, si bien según se desprende de la planimetria aprobada, toda la actuación vinculada a la actividad se desarrollaría en suelo común.
Por lo que respecta al régimen de uso y aprovechamiento de¡ suelo no urbanizable común, es el previsto en la Ley 10/2004 mencionada, y en el art. 2.2.4 de las NNUU de¡ vigente PG (aprobado definitivamente por la CTU en 7103191…. Que se transcribe a continuación, siendo de destacar que ambos tratan de establecer medidas y condiciones necesarias para la conservación y protección de todos y cada uno de los elementos naturales, bien sean de suelo, fauna, flora y pasisajes, a fin de evitar su degradación.»
– Justificación de emplazamiento: «En cuanto a la necesidad de ubicación en el medio rural, la propia naturaleza de la instalación, albergue de especies animales oriundas de fuera de nuestro continente y el tamaño de la misma, hablan por sí mismas en este sentido. Es evidente la imposibilidad de ubicación en el suelo urbano.
Por otro lado, el emplazamiento propuesto, relativamente alejado de la población y en un entorno inmediato a un paraje de indudable interés paisajístico, que salvando las distancias, se asemeja ligeramente al hábitat natural de alguna de estas especies, parece de lo más adecuado para albergar las instalaciones que nos ocupan»
– Incidencia en la estructura de¡ territorio: «por lo que respecta a la incidencia de la actuación a la estructura de¡ territorio, dada la baja densidad de tránsito previsible para servicio o visitas, estimamos que no constituye ningún inconveniente y que puede ser canalizado perfectamente por la red viaria actual.»
2. Con fecha 11 de febrero de 2005 se emite informe de¡ Director de¡ Gabinete de Desarrollo Económico de¡ Ayto. de Villena ponderando los siguientes aspectos:
Oportunidad económica social: «…supondría la creación de puestos de trabajo que se dedicarán a las distintas funciones de la empresa … inicialmente serían de 25 personas …. para con posterioridad y en el plazo de 8 años llegar a aproximadamente 80 cuidadores especializados aunque no se especifica el personal técnico y/o veterinario que será necesario.
Visto el proyecto planteado desde un aspecto exclusivamente social, sin tener en cuenta que supondría la creación de empleo, como ya se ha comentado, sino por la repercusión social, está creano recelos, alarma social y rechazo donde se prevé su implantación, de hecho estas instalaciones tienen previsto ubicarse en Villena, después de haber sido rechazadas en los municipios de Relleu y de La Nucía en la Provincia de Alicante. Ante el anuncio de su implantación en la partida de los Alhorines, se realizaron declaraciones por parte de la Asociación de Vecinos de los Alhorines y la Zafra oponiéndose a la instalación de¡ centro de primates.
Por todo ello, desde el punto de vista económico, informo favorablemente la solicitud… «
3. Con fecha 16 de febrero de 2005 se emite informe de¡ Técnico de Medio Ambiente de¡ Ayto. de Villena estableciendo los siguientes condicionantes:
» I.Atendiendo a las disposiciones del Plan General… :
a. Las nuevas construcciones previstas mantendrán la tipología de la edificación que se encuentra en estado de ruina o la de las edificaciones tradicionales de la zona…
b. La edificación prevista en el proyecto nº 14 tendrá una planta, para la mejor integración en el paisaje
c. Se conservarán los muretes de piedra y la topografía en abancalamientos presentes en la parcela
d. En la restauración del edificio en ruinas se respetará la estructura, así como también la del pozo existente.
e. se conservará el algibe existente junto a la costrucción y el canal de alimentación del mismo
2. Se modificará la ubicación del edificio de servicios nº 2…
3. El camino existente que discurre por la ladera se podrá ampliar …. para evitar afecciones a la confluencia de las dos ramblas. ..
4. ….el vial de acceso rodado , coincidente en el primer tramo con la vía pecuaria Cordel del Camino de Sax por Carboneras, debe mantenerse en la situación actual sin asfaltar y sin ampliar, pues su anchura media es de unos tres metros…..
5. . ..se respetará el margen de los cauces con una zona de protección de 5 metros en la qe se evitará realizar cualquier vallado. . .
6. …la fosa séptica estará aislada.
7. …. en la zona afectada se observan especies vegetales incluidas en la Orden de 20 de Diciembre de 1985 sobre protección de especies amenazadas o endémicas. Por lo que deberá obtener la autorización de la Consellería competente para la tala y desenraizamiento de las mismas … debe evitarse en lo posible la tala de árboles de la especie de Pinus Pinea, al menos los de porte medio y alto….
8. Modificaciones en la ubicación de las jaulas-dormideros… por cuanto que aprovechan los bancales de cultivo nº 1 y nº 2…
9. …al vallado exterior cinegético …. dejar fuera la loma de El Recodo, donde se ha detectado importante movimiento de fauna, y evitar afecciones de las ramblas
10. Se adoptarán criterios de iluminación exterior adecuados para evitar la contaminación lumínica.»
– S.T. Medio Ambiente, entrado con fecha 17 de mayo de 2005 en sentido no definido, indicando el informe emitido por el técnico de protección de especies lo siguiente:
«En relación con el asunto de referencia le informo que la actividad se encuentra incluida en el Anexo 1 de¡ Decreto 16211990, de 15 de octubre, de¡ Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 211989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, estando sometida a declaración de impacto ambiental.
No obstante, a los efectos de facilitar el estudio de alternativas acerca de la ubicación de la actividad, se hace constar que, aunque el medio social y humano parece favorable a la implantación de la actividad, la ubicación parece inadecuada. En el lugar actualmente hay un matorral propio de medios arenosos con un estrato arbóreo de pino carrasco y piñonero, con una buena cobertura, lo que le confiere una gran singularidad botánica en parajes interiores. De esta singularidad no se le hace ninguna referencia en el Estudio de Impacto Ambiental ni se habla de las especies propias de este medio. Tampoco la avifauna fauna asociada responde a la afirmación de¡ citado Estudio de estar formada por especies «muy antrópilas», sino que está formada por especies propias de medios forestales, en muchos casos catalogadas. En el apartado de reptiles y mamíferos también debería tenerse en cuenta los propios de lugares arenosos, también en muchos casos catalogadas.
No habría ninguna objeción ambiental si la actuación, en vez de realizarse en terrenos naturales, se realiza sobre cualquiera de los terrenos agrícolas próximos o anexos a la ubicación propuesta.»
– Servicios Territoriales de Consellería Agricultura, Pesca y Alimentación, entrado con fecha 3 de mayo, 29 de julio y 3 de octubre de 2005 en sentido favorable, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en el fundamento de derecho sexto.
– Carreteras Consellería Infraestructuras, entrado con fecha 20 de abril de 2005 en sentido desfavorable. Con fecha 22 de abril de 2005, el promotor de la actuación presenta modificaciones respecto a la propuesta inicial, solicitandose nuevo informe a dicho organismo, teniendo entrada con fecha 10 de mayo de 2005 en sentido favorable, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en el fundamento de derecho sexto.
– Consellería de Sanidad, entrado con fecha 1 y 23 de junio de 2005, indicando que no procede emisión de informe puesto que no afecta a sus competencias.
– Declaración de Impacto Ambiental, entrado con fecha 24 de junio de 2005 favorable, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en el fundamento de derecho sexto.
– Área de Infraestructuras Diputación Provincial, entrado con fecha 7 de diciembre de 2005 en sentido favorable, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en el fundamento de derecho sexto.
– Confederación Hidrográfica de] Jucar, entrado con fecha 11 de enero de 2006 en sentido favorable.
Quinto.- La Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, en sesión celebrada el 7 de julio de 2006 acordó informar favorablemente la presente solicitud de Declaración de Interés Comunitario.
Fundamentos de derecho
Primero.- El presente expediente ha de resolverse a la luz de lo establecido en el art. 32 de la Ley 1012004, de la Generalitat Valenciana, de 9 de diciembre, sobre Suelo No Urbanizable, completado con el Plan General Municipal aprobado definitivamente el 16 de octubre de 1992 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, y demás legislación vigente en esta materia de urbanismo. Los terrenos están clasificados como Suelo No Urbanizable Común, (art. 2.2.4.), siendo el uso compatible.
La parcela catastral nº 20 de¡ polígono 38 de Villena, queda parcialmente afectada por el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 7812005, de 15 de abril de¡ Consell de la Generalitat. De acuerdo con el artículo 17.3. se prohibe la implantación de usos o aprovechamientos sujetos a Declaraciones de Interés Comunitario y por tanto no es posible la implantación de la actividad en el ámbito afectado por dicho plan.
Segundo.- Se trata de una actividad de DIC ACTIVIDADES TERCIARIAS por lo que debe tramitarse de conformidad con lo preceptuado en los arts. 27 y 33 a 39 de la Ley 1012004.
Siendo la relación entre los parámetros de¡ proyecto y los permitidos por la normativa urbanística municipal los que aparecen reflejados en la siguiente tabla:
A la vista de lo expuesto se aprecia la compatibilidad de lo solicitado con la normativa urbanística aplicable.
Tercero.- La parcela tiene una superficie de 672.388 m2. De estos 366.086 m2 están clasificados como Suelo de Especial Protección, Clase 2-Interés Paisajístico, 66.798,18 m2 se comprometen como cesión a favor M Excmo. Ayuntamiento de Villena, implantándose en 204.859 m2
Construcciones: Se prevé la construcción de un Núcleo Zoológico y clínica veterinaria, para la residencia y cuidado de los animales, que se ejecutará en tres etapas.
En la actualidad la finca cuenta con un edificio semi-derruido que cuenta con una antigüedad superior a los 100 años, y se plantea su conservación y uso como edificio de servicios.
Para el desarrollo de la actividad se ha proyectado la construcción de los edificios Principal, de Servicio y el Centro Veterinario, así como las casetas para simios diseminadas en varias zonas yermas existentes cerca de la instalación principal e integrada en la topografía de¡ terreno, todo ello tal como se expresa en el plano de zonificación y usos pormenorizados.
El acceso rodado a la parcela se efectúa desde la CV-813, mediante intersección en T, cuyas infraestructuras necesarias el promotor se compromete a ejecutar.
Los aparcamientos destinados a visitas previamente concertadas y personal de¡ centro así como carga y descarga de suministros, se realizarán junto al edificio principal siendo de capacidad suficiente para el uso al que se destina.
Los viales interiores para minimizar el impacto ambiental se desarrollarán por las sendas actuales con un ancho máximo de 6 m y sin asfaltar para evitar la degradación de¡ área y reducir el impacto visual de la misma.
El abastecimiento de agua se prevé la realización de sondeos hidrogeográficos verticales para la localización de acuíferos subterráneos y excavar un pozo de acuerdo a la normativa vigente que garantice el suministro de agua para la actividad. Además se adjunta solicitud a la comunidad de regantes de Villena para el suministro de un punto de agua a pie de la finca.
La energía eléctrica se ha realizado una petición de suministro eléctrico a lberdrola, para tomar la electricidad desde un centro de transformación situado a unos cien metros de la finca. La línea eléctrica que proveerá el centro se enterrará desde el comienzo de la parcela 20 de¡ polígono 38 en la que se realiza la actividad. Se plantea también la alternativa de desarrollo y uso en el lugar de energías renovables como la fotovoltáica o solar.
Los residuos sólidos urbanos que se produzcan en el centro irán a parar al Vertedero Municipal transportados, bien por el servicio municipal de recogida o bien por el agente autorizado al que se contrate a tal fin.
La depuración de aguas se efectuará mediante una depuradora biológica de oxidación total. El programa de vigilancia ambiental comprenderá un control de análisis de esa depuradora cada seis meses.
Los pocos restos de comida de los animales, la cual es principalmente vegetariana y se compone de frutas, verduras y piensos, se podrán compostar y usar como abonos en el lugar.
Los residuos específicos como medicamentos serán retirados por gestor autorizado tal y como sucede en el centro APP de Holanda. De¡ mismo modo serán retirados los cadáveres de los animales que fallezcan en el lugar, que serán conservados en cámaras frigoríficas hasta la retirada por parte de un gestor autorizado.
En relación con el impacto ambiental, se adjunta a la solicitud Estudio de Impacto Ambiental, sometiéndose la actuación a Evaluación de Impacto Ambiental.
En otro orden de cosas, según el nomenclátor de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, está clasificada como perteneciente a otros Servicios, agrupaciones: sanidad y servicios veterinarios, consultas y clínicas veterinarias y locales para estancia temporal de animales.
En cualquier caso y como consideraciones de carácter general, se menciona en la memoria que las ramblas no sufrirán ningún tipo de modificación ya que no se alterará su estructura, pues se trata de un ambiente delicado que debe conservarse, máxime cuando la actuación se encuentra próxima a suelos clasificados como de especial protección de interés paisajística.
La integración en el entorno se formaliza con la distribución de zonas verdes en la residencia. Estas pueden estar de manera más o menos aisladas, en los alrededores de la finca o en áreas ajardinadas dispuestas regularmente. Se evitará asfaltar más allá de lo justamente necesario, con la intención de preservar en la medida de lo posible la flora de¡ lugar así como la regeneración de la flora autóctona. Alrededor de los recintos vallados y junto a los caminos la disposición de elementos florísticos tiende a realzar el valor paisajístico.
Cuarto.- La construcción de¡ Núcleo Zoológico se ejecutará en tres etapas:
11 Fase – 1 año -. Edificio de servicios, caseta de monos, casa de¡ conserje, almacén, acondicionamiento de vial existente, viales de servicio alrededor de las casetas, aparcamientos, vallado de la finca, infraestructuras, (electricidad, fontanería, saneamiento) plantación de nuevos árboles y zonas verdes.
2a Fase – 2 años -.Rehabilitación de la ruina existente, casetas de monos y viales de servicio.
3a Fase – 3-5 años -.Casetas de monos, torre de observación y viales de servicio.
Quinto.- A la vista de las alegaciones planteadas al expediente y de acuerdo a la agrupación de las mismas por su contenido cabe indicar:
A) Respecto a la oportunidad y conveniencia de la la actuación:
El emplazamiento escogido, ha sido calificado por la corporación municipal como idóneo, sin que durante la tramitación de¡ expediente y recabados los informes de los organismos sectoriales que pudieran verse afectados en el ámbito de sus competencia, se hayan puesto de manifiesto afecciones y/o incompatibilidades que desaconsejen la ubicación en la localización propuesta. No obstante ello, se constata que el ámbito propuesto de la actuación queda parcialmente afectado por el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestruturas, donde expresamente se prohibe la implantación de actividades sujetas a Declaración de Interés Comunitario, y por ello no se podrá realizar actuación y por tanto tampoco se podrá vincular a la actividad la parte de la parcela que queda afectada por dicho PAT.
Las alegaciones referentes a posibles infecciones que pueden producirse han sido analizadas y contestadas por los organismos sectoriales competentes en la materia, estableciendose los condicionantes necesarios para el desarrollo de la actividad y las medidas preventivas y correctoras correspondientes, a cuyo cumplimiento se debe supeditar la resolución que se adopte.
B) Incumplimiento de la Ley 10/2004 por no ser una actividad admisible y no existen las previsiones de servicios exigidos por la misma:
La solicitud es enmarcable en los supuestos establecidos en el artículo 27.2.b de la Ley 10/2004, de acuerdo con la resolución de¡ Jefe del Servicio de Ordenación y Planificación Territorial de fecha 15 de marzo de 2005.
La necesidad de emplazamiento en suelo no urbanizable, se justifica por la implantación de la actividad en un entorno natural, siendo el tipo de instalaciones que se plantean inapropiadas en suelos urbanos o urbanizables con carácter residencia¡.
Las características de las instalaciones que se proyectan aconsejan un emplazamiento aislado, en contacto con el entorno natural frente a la posibilidad de ubicarlos en un suelo urbano o urbanizable, más aún cuando dicha actuación puede ser compatible con el aprovechamiento rústico de los terrenos, al no requerir la misma una importante transformación del estado natural primitivo.
La implantación de la actividad puede ser valorada positivamente considerando los objetivos perseguidos por la misma, y que se deducen del proyecto de la actuación:
1) Creación de una residencia para primates
2) Divulgación educativa relativos a dicha especie.
3) Colaboración con otros centro y entidades
4) Facilitar el cumplimiento de la normativa CITES (Convenio internacional para la protección de especies amenazadas)
En cuanto a las previsiones de abastecimiento de agua y eliminación de residuos, se debe estar a los condicionantes impuestos en la resolución que se adopte, derivados de los informes emitidos por los organismos sectoriales, y cuyo cumplimiento deberá ser verificado por el ayuntamiento con carácter previo al otorgamiento de las licencias o en su caso con anterioridad a su puesta en funcionamiento.
En cuanto a la propiedad de los terrenos, el promotor ha acreditado ser titular de los terrenos que serán vinculados al uso y aprovechamiento concedido.
C) Contenido de la documentación técnica presentada:
La documentación técnica necesaria para la tramitación M correspondiente procedimiento para declarar el interés comunitario de la actividad, y que premite dictar una resolución administrativa ha sido suscrita por técnico competente, habiendo obtenido su visado en el colegio oficial correspondiente, apreciándose que esta es suficiente y se encuentra completa.
D) Respecto al procedimiento, tramitación y ausencia de informes:
La solicitud para que se realice la práctica de prueba en el procedimiento, lo solicitado en sí no es un acto probatorio, sino más bien se trata de resoluciones administrativas de¡ procedimiento correspondiente en primera instancia para la obtención de Declaración de Interés Comunitario, y en su caso respecto a la licencia de apertura de¡ establecimiento, previa calificación de la actividad. La calificación de la actividad se determinará con objeto de la preceptiva licencia de actividad, que deberá solicitar y obtener el promotor de la actuación ante el ayuntamiento interesado, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la actividad.
La solicitud de informes para la resolución M expediente ha sido motivada por las razones aducidas en el artículo 37.2.b. de la Ley 1012004, o por aplicación de la normativa sectorial reguladora de la actividad, y por ello, dado que no se acredita que las competencias M Biólogo forense adscrito al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, o de la Facultad de Biología de Valencia pudieran verse afectadas, no resulta preceptivo su informe, sin que ello sea obstáculo para que en la instrucción de los procedimientos que se inicien para la obtención de las licencias y autorizaciones preceptivas, estos sean recabados de oficio o a instancia de los interesados.
Durante el procedimiento administrativo se ha realizado el trámite de audiencia correspondiente exigido por la Ley 10/2004 en el artículo 37.2, en concordancia con el 84 de la Ley 30/1992.
E) Cuestiones medioambientales:
Aunque en alguna parte M ElA se haga referencia a la localidad de Alcoy, es indudable que la Declaración de Impacto Ambiental ha sido realizada para el emplazamiento en Villena.
La DIA, en su caso, ha ponderado todas las afecciones mediambientales que pudiera producir la actuación, estableciendo los condicionantes que considera suficientes, de cara a minimizar dichos impactos, por ello no cabe adoptar mayores medidas que supeditar la actuación al estricto cumplimiento de estas.
F) Informe e intervención municipal:
El informe municipal, tuvo entrada transcurrido el plazo establecido en la Ley 30/1992 para la emisión de¡ mismo. Aún así, y dado que al no haber recaído resolución administrativa resulta aconsejable su consideración puesto que contribuye a la adopción de un criterio mejor fundado para la resolución que se adopte.
El informe favorable municipal a la actuación, establece que esta es compatible con el planeamiento municipal vigente. No esposible ponderar en este momento procedimental la incompatibilidad de la actuación con cualquier otro trámite o plan que se inicie a instancia municipal.
Las cuestiones referentes a la firma de¡ convenio suscrito entre ayuntamiento y promotor de la actuación, en modo alguno son objeto M expediente de declaración de interés comunitario, y no deben vincular a la resolución que se adopte.
La denuncia presentada ante esta consellería, fue trasladada al ayuntamiento interesado, comunicándose la concesión de licencia para vallado de parcela, que en nada interfiere con la tramitación de declaración de interés comunitario.
El procedimiento para la declaración de interés comunitario no pondera la solvencia financiera de la entidad solicitante, puesto que cualquier condicionante que impongan cargo a la misma, deberán ser verificados por el ayuntamiento para la obtención de las correspondientes licencias.
G) Respecto al canon y al plazo de vigencia propuesto:
La propuesta municipal para el plazo de vigencia se puede considerar correcta, teniendo en cuenta las inversiones a realizar y su rentabilización en dicho plazo, que es al máximo admisible de acuerdo a la Ley 10/2004.
La propuesta municipal acerca de la exención de¡ canon es conforme con el artículo 34.3 de la Ley 1012004, por tratarse de una fundación con número 4DA del Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, y como tal sin ánimo de lucro.
Sexto, La actuación deberá cumplir en todo caso los siguientes condicionantes:
1) La parte de la parcela afectada por el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana, quedará exenta de cualquier actuación y no podrá ser vinculada al uso y aprovechamiento concedido, que se limitará al resto de la parcela catastral nº 20 de¡ polígono 38 de Villena, que no esté afectada por las limitaciones de dicho plan.
2) Antes de¡ inicio de las obras deberá obtener las licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios para el lícito ejercicio de la actividad, así como inscribir en el Registro de la Propiedad la vinculación de¡ uso y el aprovechamiento autorizado junto con el resto de condiciones que se indican.
3) Los derivados de¡ informe de la Oficina de¡ Plan de Carreteras de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por el que el Promotor ejecutará a su costa:
a. Una Intersección en T con carriles de cambio de velocidad, según la Instrucción de Carreteras, para acceder a la actividad, en el camino existente en el PK 8 de la carretera de Diputación CV-813.
b. Acondicionar una plataforma mínima de 6 m pavimentados en el mencionado camino de acceso.
Estas actuaciones se realizarán sin perjuicio de lo que estimen oportuno las administraciones titulares de la carretera y de¡ camino de acceso, a las que se deberá pedir autorización para ejecutar dichas actuaciones.
4) Los establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, que se transcriben a continuación:
a) El abastecimiento de agua de consumo humano sólo se podrá realizar a través de un gestor autorizado. La opción propuesta para realizar sondeos de acuíferos subterráneos deberá disponer de la preceptiva autorización de¡ Organismo de Cuenca e informado positivamente por la autoridad sanitaria, debiendo cumplir las especificaciones contempladas en el R.O. 140103, de 7 febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano.
b) La gestión de los residuos sólidos generados se realizará de acuerdo con su tipología, de forma que los residuos sólidos urbanos producidos, serán retirados por el Servicio Municipal de recogida de residuos, o gestor autorizado, en las condiciones que establezca la Normativa Municipal.
c) El estiércol generado en las instalaciones se almacenarán en una superficie impermeable con recogida de los lixiviados en un depósito estanco, de forma que se eviten vertidos al medio natural. La retirada de¡ estiércol se realizará a través de empresa gestora autorizada o mediante aplicación como fertilizante agrícola, siempre que ésta se ajuste a lo establecido en el Real Decreto 261196, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
d) En cuanto a la producción de residuos sanitarios, se tendrá en cuenta las obligaciones establecidas en el Decreto 240194, de 22 de noviembre de¡ Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios. En particular los residuos sanitarios peligrosos, serán entregados a gestor autorizado, y deberá solicitar la inscripción en el registro de establecimientos, centros y servicios sanitarios y veterinarios de la Comunidad Valenciana.
e) Las aguas residuales generadas dispondrán de un sistema de tratamiento propio, debiendo disponer de las autorizaciones preceptivas de¡ Organismo de Cuenca, tanto para su vertido como para su reutilización.
9 Se distribuirán las casetas de primates y demás construcciones o ejecuciones de caminos de forma que no resulte afectada vegetación significativa, en especial los ejemplares de carrasca, Pinus pinea y matorrales arborescentes de Juniperus.
g) No se deberá realizar ninguna nueva acometida eléctrica dentro M ámbito de la finca con desarrollo aéreo, con el objeto de minimizar los riesgos de electrocución e impacto de aves.
h) Se deberá estudiar la tipología de los vallados (color, protección, riesgo de electrocución), ya que la presencia de aves catalogadas en la zona obliga a adoptar todas las medidas de precaución posibles, a su vez las medidas de visualización para las aves deberán ser compatibles con la minimización M impacto paisajístico.
i) Se dispondrán las medidas necesarias para prevenir el Riesgo de incendios forestales, mediante la instalación de los dispositivos antiincendios pertinentes (redes de agua para extinción, depósitos, etc.), evitando las actividades de riesgo de incendio en las zonas próximas.
j) Los animales que ingresen en las instalaciones deberán pasar el periodo de cuarentena que garantice la inocuidad de los mismos. Se garantizará que en el Centro no se albergue a animales que se encuentren enfermos o infectados por enfermedades desde laboratorios de investigación o con enfermedades contagiosas con riesgo para el resto de animales o para las personas.
k) Se deberá efectuar una prospección previa para detectar la presencia de restos fósiles de interés para la conservación.
1) Se adoptará como medida de integración paisajística de las instalaciones la ejecución de muretes de piedra, utilizando una tipología constructiva acorde con el medio rural evitando la utilización de elementos brillantes, adaptando al entorno los acabados de fachadas, ocultación de vallado con especies autóctonas, etc.
m)Con la finalidad de conseguir un mayor conocimiento de¡ funcionamiento de la residencia y dentro de la actividad educativa que plantea el centro, se deberán establecer campañas de información a la población sobre las actividades del centro y
controles de las garantías sanitarias de los animales alojados, procedencia, etc. Asimismo se informará sobre las medidas adoptadas en relación con la preservación de los valores ambientales de la zona: Restauración de vegetación, minimización impacto sobre el paisaje, eliminación de fuentes de contaminación por residuos líquidos o sólidos, medidas compensatorias de repoblación de especies vegetales autóctonas en zonas degradadas, etc.
n) El Programa de Vigilancia Ambiental incluirá la gestión realizada con los distintos tipos de residuos generados en la ejecución y funcionamiento de las obras proyectadas, indicación M sistema de agua potable finalmente adoptado, sistema de depuración de aguas residuales, calidad obtenida y destino de las aguas depuradas.
o) Remitiendo un informe a esta Dirección General con periodicidad anual con el resultado de¡ citado programa reflejando las incidencias que se hayan producido en el seguimiento de las medidas correctoras previstas, incluyendo documentación fotográfica de las medidas de revegetación y minimización M impacto visual.
p) Se deberá efectuar una prospección previa para detectar la presencia de restos fósiles de interés para la conservación, y en todo caso si durante la ejecución de las obras se encontrasen restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el titular deberá poner el hecho en conocimiento de la Consellería de Cultura, de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes en orden a su protección y conservación, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 411998, de 11 de junio de la Generalitat Valenciana, de¡ Patrimonio Cultura¡ Valenciano. En todo caso, se deberá obtener informe favorable de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad M proyecto con la normativa de patrimonio cultura¡, establecido en el art. 11 de la citada Ley.
q) Otros condicionantes de carácter ambiental que se establezcan derivadas de la aplicación de las ordenanzas municipales, autorizaciones preceptivas y demás normativa sectorial que resulte de aplicación, tanto para la residencia de primates como para la clínica veterinaria asociada a la actividad.
5) Los derivados de¡ informe M Servicio Territorial de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación:
a) Es de aplicación para este tipo de establecimiento el Decreto 15811996, de 13 de agosto M Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 411994, de 8 de julio sobre Protección de los Animales de Compañía; y que crea el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana, regulando las condiciones sanitarias y de alojamiento que deben cumplir en sus Arts. 4 Y 5, en lo que respecta a emplazamiento, construcciones, instalaciones y equipos, y medios para la limpieza y desinfección y para la eliminación de residuos y cadáveres. Previo al inicio de la actividad deberá cumplir todas las condiciones de los citados artículos e inscribirse en el Registro de Núcleo Zoológico dependiente de esta Conselleria.
b) Los animales importados, antes de su llegada al centro de Villena deberán cumplir las condiciones sanitarias exigidas por la legislación para los intercambios
intracomunitarios de animales que se relaciona a continuación:
– Directiva 92165 CEE Y el Reglamento CE 128212002 de la Comisión, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección 1 del Anexo A de la Directiva 961425/CEE.
– El Real Decreto 1881194 traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/65/CEE. Con ella se pretende armonizar las pautas de actuación de policía sanitaria y evitar la propagación de enfermedades animales que se produzcan como consecuencia de su comercialización.
Art. 5.- Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de simios. Para la emisión del certificado veterinario en el momento de su exportación, la autoridad sanitaria de origen debe garantizar que se cumplen los requisitos sanitarios que exige la legislación vigente
6) Los derivados del informe de Área de lnfraestructuras de la Diputación Provincial:
– Cualquier instalación de servicios; agua potable, telefonía, líneas eléctricas,
etc., que afecten a zonas de dominio público o de protección de la vía provincia¡, serán motivo de autorización expresa en su momento.
– La ejecución del acceso deberá ser solicitado en su momento mediante un proyecto que cumpla la normativa vigente al respecto.
Séptimo.- Respecto del contenido de la propuesta, se puede considerar que cumple los requisitos exigidos en el artículo 27 de la Ley del Suelo No Urbanizable en relación con los apartados a),b),c) y d) del artículo 33, por las siguientes consideraciones:
a) La instalación debe ser valorada positivamente desde la perspectiva del interés público, en función tanto de su emplazamiento como de la oportunidad y conveniencia de la localización concreta escogida y de la ponderación de la utilización racional del territorio al ubicarse en suelo No Urbanizable Común, que tolera este tipo de actividades.
b) En cuanto a la incidencia de las instalaciones sobre las redes generales de infraestructura, servicios y dotaciones urbanísticas, la actuación resuelve convenientemente sus propias demandas con las propuestas contenidas en la documentación técnica presentada, tal y como se desprende de los informes obrantes en el expediente.
c) Por lo que se refiere al impacto de la actuación sobre el medio físico, debe señalarse que no parece que vaya a suponer una repercusión negativa para el medio físico, recursos naturales y paisaje, garantizándose por la interesada la plantación de arbolado en el cincuenta por ciento de la superficie total del terreno.
d) El plazo fijado para la actividad, de treinta años, ha de reputarse correcto, así como la exención de¡ canon.
Octavo.- Se aportan escrituras de propiedad que acreditan la titularidad de los terrenos, así como las exigencias establecidas en el art. 36 de la Ley 1012004, de 9 de diciembre, sobre el Suelo No Urbanizable.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 1012004, de la Generalitat Valenciana, de 9 de diciembre, sobre Suelo No Urbanizable, en relación con el artículo 6.e) de¡ Decreto 20112003, de 3 de octubre, que aprueba el Reglamento de los Organos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana, la competencia para la aprobación corresponde al Conseller de Territorio y Vivienda.
Vistos los preceptos legales citados, y los demás de pertinente y general aplicación, conforme al Acuerdo de la Comisión Informativa de Urbanismo de Alicante,
RESUELVO
Primero.- DECLARAR DE INTERÉS COMUNITARIO la solicitud formulada por la Fundación AAP para la acogida de animales para la atribución de¡ uso y aprovechamiento, a ejecutar en la parcela 20, de¡ polígono 38, en suelo no urbanizable de¡ término municipal de Villena, (Alicante), con arreglo a las siguientes características: Uso: Residencia de Primates.
a) Aprovechamiento: Superficie de parcela: 204.859 m’ según; Superficie construida y ocupada: 2.850 m2 Ocupación: 1,391 %; Volumen: 11.400 m 3 ; Coeficiente de edificabilidad: 0,0139 M2t/M2S y 0,0556 rn3t/rn,S; Altura cornisa: < 6 m.; Separación: a lindes > 5 m.
b) Plazo de vigencia: 30 años
c) Canon de aprovechamiento urbanístico Exento.
Segundo.- La ejecución de las construcciones e instalaciones precisas para la implantación de¡ uso y aprovechamiento autorizado, deberá observar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Obtener, previamente a la ejecución de las construcciones e instalaciones, las licencias, autorizaciones y permisos que sean necesarios para el lícito ejercicio de la actividad y, especialmente, las preceptivas licencias de actividad y la municipal de obras, que se deberá solicitar de¡ Ayuntamiento de Villena, en condiciones de obtenerla, en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha de la notificación de la presente.
b) Consignar en escritura pública la vinculación M terreno al que se refieren las actuaciones al uso y aprovechamiento que se ha autorizado y descrito en el apartado anterior, haciendo constar el compromiso de demolición de las construcciones y desmantelamiento de las instalaciones con reposición de las cosas a su estado inicial al término M plazo establecido en la presente, sin perjuicio de las posibles prórrogas legales. En tal escritura se deberá consignar asimismo el compromiso de mantener el uso agrícola en la mitad de la superficie de la parcela que quede libre de edificación o, en su caso, de plantar arbolado en tal superficie. Dicha escritura pública se inscribirá en el Registro de la Propiedad y documento acreditativo de ello se presentará en el Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial de Alicante y en el Ayuntamiento de Villena.
Tercero.- El promotor de la actuación queda obligado por todos y cada uno de los compromisos adquiridos durante la tramitación de¡ expediente, así como los establecidos por el Ayuntamiento y restantes organismos sectoriales, y por el conjunto de normativa de preceptiva aplicación al aprovechamiento autorizado, debiendo observarse expresamente los condicionantes establecidos en el fundamento de derecho sexto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Conseller de Territorio y Vivienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 411999 de modificación de la Ley 30192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de¡ Procedimiento Administrativo Común; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso de¡ Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 2911998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.»


