Desde junio de 2023 el Ayuntamiento ha gastado 2.800€ en la reposición de 4 farolas situadas en la vía pública. La corrosión producida por el orín de los perros, que siempre acuden a los mismos lugares, provoca la oxidación del metal y la caída de las farolas.
La limpieza de estos pipis en las fachadas también supone una actuación extraordinaria de los servicios de limpieza municipales. “Cada actuación extra de limpieza supone un coste de 800€ diarios que se podrían destinar a la limpieza en profundidad de los espacios de juego infantil o el mejor mantenimiento del cementerio, entre otras cosas” ha comentado el concejal de Servicios Vicente Carlos Cerdán.
La ordenanza de limpieza y ornato público de Aspe especifica que Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasiones suciedad en las zonas públicas producida por animales de su pertenencia y están obligados a impedir que éstos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de las zonas públicas destinadas al tránsito de peatones como son las aceras, parterres, zonas verdes y en general los restantes elementos de las zonas públicas destinados al paso, estancia o disfrute de los ciudadanos. (Art. 36 y 37).
Los animales deben orinar en las arquetas o imbornales del alcantarillado o lugares específicamente habilitados para ello. (Art.37). “La mejor manera de limpiar el espacio público es con agua, para diluir el orín y reducir su acción corrosiva, además de la suciedad que provoca” ha explicado el concejal.
Actualmente sólo existe un parque canino en Aspe junto al parque Ramón Berenguer. Desde la concejalía de Protección y Convivencia Animal y la concejalía de Servicios Municipales, conscientes de esa limitación, se está trabajando para habilitar un mayor número de espacios de ocio para los animales en diferentes parques de la villa.
Aspe también cuenta, con una Ordenanza de protección y tenencia de animales donde se especifica que:
- Están prohibidas las deposiciones y las micciones de animales domésticos en los parques infantiles o jardines de uso por parte de los niños.
- Están prohibidas las micciones en las fachadas de los edificios y en el mobiliario urbano.
- Para que evacuen dichas deyecciones, si no existiera lugar señalado para ello, deberán llevarlos a la calzada junto al bordillo y lo más próximo al imbornal del alcantarillado o en zonas no destinadas al paso de peatones ni a lugares de juego.
- Se deben recoger las deposiciones inmediatamente, prioritariamente con sistemas impermeables y estancos, y depositar los excrementos dentro de bolsas impermeables perfectamente cerradas, en las papeleras y otros elementos de contención indicados por los Servicios Municipales.
- Depositar los excrementos sin envoltorio alguno en los lugares habilitados exclusivamente para los perros u otros animales o en la red de alcantarillado a través de sus imbornales.
- En todos los casos, la persona que conduzca un animal, está obligada a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada.
Las infracciones a la presente Ordenanza y conforme a la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía, serán sancionadas con multas de 30,05 Euros a 18.030,36 Euros.
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