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El Campello

La Guardia Civil investiga a una empresa de alquiler de embarcaciones en El Campello por diversas irregularidades

La Guardia Civil investiga a una empresa de alquiler de embarcaciones en El Campello por diversas irregularidades

La investigación comenzó al solicitar la documentación de una de sus
embarcaciones, tras encallar en un espigón.

Alicante – 30/agosto/2019.- La Guardia Civil participó en el auxilio, el pasado
viernes 23 de agosto, de una embarcación de alquiler que quedó encallada,
con cinco ocupantes a bordo, en el espigón del Puerto de El Campello. A raíz
de este hecho, se conoció que la empresa propietaria de dicha embarcación
presentaba diversas irregularidades administrativas.

Los agentes del Servicio Marítimo de la Guardia Civil de la Comandancia de
Alicante, como cada época estival y/o vacacional, refuerzan el control e
inspección de las embarcaciones de recreo, para mayor seguridad de todas las
personas usuarias del medio acuático.
El pasado viernes 23 de agosto se dio la circunstancia de que una
embarcación de alquiler (de lista 6ª) encalló en el espigón del Puerto de El
Campello. Los agentes del Servicio Marítimo se desplazaron inmediatamente al
lugar y procedieron, tanto a socorrer a los ocupantes de dicha embarcación
accidentada, como a la retirada de la misma.
Los 5 ocupantes auxiliados resultaron heridos de escasa gravedad, si bien,
uno de ellos, fue evacuado por los servicios sanitarios, para un mejor
reconocimiento.
La Guardia Civil procedió a investigar los hechos, bajo el marco de control
de embarcaciones de recreo, anteriormente descrito, dando como resultado el
conocimiento de las siguientes irregularidades graves:

– La persona que alquiló la embarcación no poseía titulación alguna que le
facultase para su manejo, hecho que no comprobó la empresa de alquiler.
– La embarcación poseía un motor de caballaje superior al que tiene
permitido portar, de acuerdo con el certificado de conformidad de la misma.
– La embarcación no figura dada de alta en el Registro de la Generalitat
Valenciana de Arrendamiento de Embarcaciones, por lo que la empresa no
presenta autorización alguna para la realización dicha actividad de alquiler.
Por todo ello, los agentes del Servicio Marítimo han formulado cuatro
denuncias administrativas, dirigidas a la empresa propietaria de la embarcación
así como también han instruido diligencias a prevención, remitidas al Juzgado
de Guardia de Alicante, dando cuenta de los daños físicos sufridos por los
ocupantes y de los daños materiales producidos en la embarcación.
Tanto la embarcación accidentada como otra perteneciente a esa misma
empresa, han sido precintadas por orden del Ilmo. Capitán Marítimo, a la
espera de la resolución de los diferentes expedientes sancionadores y de la
aclaración de los hechos, en el ámbito penal.

Recomendaciones para los usuarios de embarcaciones de alquiler
 Sólo pueden ser alquiladas, sin titulación náutica, embarcaciones a
motor de 15 cv máximo y una eslora de 5 metros, en empresas
debidamente autorizadas para ello, no pudiendo navegar a más de una
milla náutica de distancia perpendicular a la costa y dos millas en
sentido paralelo, desde playa o abrigo accesible.
 Se deberá recibir, por parte del arrendador, una formación mínima de
manejo y reglas del mar, asegurándose éste de que los usuarios las han
entendido, a fin de evitar serios problemas o, en su caso, de saber
reaccionar ante ellos.
 Antes de navegar, hay que cerciorarse de que la embarcación dispone
del material de seguridad obligatorio (chalecos, bengalas…), siendo
imprescindible que el usuario entienda las instrucciones de su uso.
 El usuario debe desconfiar de aquellas empresas que no tengan su
base en puerto o en un lugar con fácil accesibilidad a lo largo de la
costa.
 También debe desconfiar de aquellas cuyo importe de alquiler sea
considerablemente inferior al del resto de empresas legalmente establecidas, esto se debe a que, posiblemente, no cuenten con las
autorizaciones administrativas correspondientes ni con los seguros de
responsabilidad civil pertinentes, con la consecuente desprotección del
cliente, en caso de accidente.
 Se recuerda, por otro lado, que no se deben alquilar embarcaciones de
lista 7ª las cuáles, únicamente, pueden ser usadas para recreo
particular, no mediante empresa.


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