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Elda

CCOO, UGT, CSIF, SEP.C.V, SPPLB, SIPOL y SI.CV., exponen que existe una clara infracción administrativa a las normas de Prevención de Riesgos Laborales en las obras de la Plaza Castelar

CCOO

A LA DIRECCIÓ TERRITORIAL D´OCUPACIÓ I TREBALL, de Alacant.

Las secciones sindicales legalmente constituidas en el Excmo. Ayuntamiento de Elda; CCOO, UGT, CSIF, SEP.C.V, SPPLB, SIPOL y SI.CV., ante usted comparecen y exponen que:

En la población de Elda se está realizando una gran cantidad de obras públicas, y concretamente una en el jardín Castelar, sito entre las calles Juan Carlos I, Reyes Católicos, Pi y Margall y Joaquín Coronel. Esta obra consta de una remodelación total de esta zona verde, con la construcción, entre otras cosas, de una cafetería.

Esta obra se está realizando por la empresa valenciana “PAVASAL Empresa Constructora S.A.”, y cuyo promotor es el propio Ayuntamiento de Elda.

Han sido varias las visitas cursadas a la obra por técnicos municipales y por representantes políticos de la población, siendo la última visita la realizada el día 27 de abril de 2.015 por la máxima autoridad del municipio, la Sra. Alcaldesa Dª María Adelaida Pedrosa Roldán, junto al concejal de servicios públicos D. Alberto Javier García Pérez, acompañados de otras personas responsables de la obra pero que no se han podido identificar. Estas personas, políticos y técnicos, durante el periodo que estuvieron en el interior del recinto en obras, no hicieron uso de los equipos de protección individual básicos para prevenir lesiones en caso de accidente.

Conforme se puede observar en los documentos gráficos adjuntos, ninguno de los presentes en la visita a la obra portan casco de protección (como elemento indispensable en todo tipo de obra, incluso las realizadas a cielo abierto, por la gravedad de las posibles lesiones en esta zona del cuerpo), ni calzado adecuado para prevenir el riesgo de sufrir accidente en los pies por golpes, cortes, pinchazos o como aislante de electricidad o productos químicos, así como para la protección del metatarso), solamente hacen uso de un chaleco reflectante. Incluso se puede observar algunos de los visitantes que portan un caso, pero que lo llevan en la mano, incluso en el interior de la obra de la cafetería del parque.

Consideran los comparecientes que, independientemente del posible reproche social por el hecho de que los representantes políticos no respetan las normas que sí obligan a respetar a los administrados, existe una clara infracción administrativa a las normas contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo, en el que se establecen las normas mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores, y del personal relacionado con la obra (promotores, contratas, subcontratas, etc.), de los equipos de protección individual.

Es por todo ello por lo que, trasladados los hechos descritos, y considerando que éstos sean posiblemente constitutivos de una infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo, sea incoado expediente sancionador a los responsables de las posibles infracciones reseñadas.

En Elda, a 4 de mayo de 2.015.


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