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Elda

El Ayuntamiento de crea ocho plazas de agentes cívicos

El Ayuntamiento de crea ocho plazas de agentes cívicos

Habiendo sido aprobadas las Bases de la correspondiente convocatoria por la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día 21 de Enero de 2008, por el presente se convocan pruebas selectivas para confeccionar una BOLSA DE TRABAJO de plazas de AGENTES CÍVICOS, con arreglo a las siguientes BASES
PRIMERA.- Objeto.

1.- Es objeto de las presentes Bases Específicas regular la constitución y funcionamiento de una Bolsa de Trabajo para ocupar, con carácter temporal, ocho plazas de Agentes Cívicos, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, b) Clase de Personal de Oficios, q,) Instalaciones Municipales, Grupo E = Agrupación Profesional (D.A. 7ª, Ley 7/2007), de la Plantilla de Personal Laboral de este Excmo. Ayuntamiento, mediante un procedimiento abreviado para cubrir plazas vacantes, dada la urgente necesidad de provisión de las mismas, ya que no existe bolsa de trabajo constituida anteriormente al efecto.

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2.- La presente Bolsa será de aplicación para cubrir plazas temporalmente vacantes, que no puedan proveerse de forma inmediata, y las sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal y/o reglamentariamente, (incapacidad temporal, maternidad, excedencia, permisos, vacaciones, etc.), además de la cobertura de vacantes.

3.- La inclusión en la Bolsa de Trabajo no generará derecho alguno frente al Ayuntamiento.

Funciones y responsabilidades:

1. Atención al ciudadano
2. Control e informe de cierre de portales, establecimientos, roturas de lunas, control de luces, alarmas, etc.
3. Control e informe de posibles averías, humos, y cualquier anomalía que sea detectable desde la vía pública.
4. Control e informe sobre los vehículos estacionados.
5. Control e informe sobre el mobiliario urbano.
6. Cierre de jardines y espacios públicos.
7. Control e informe sobre el alumbrado público.
8. Colaboración con los distinto servicios de emergencia.
9. Conocimiento y cumplimiento de Bandos y Ordenanzas Municipales.
10. Cualesquiera otras funciones que legalmente se les asignasen o que, de acuerdo a la legislación vigente tuviesen la obligación de realizar.

En general, no ostentarán la condición de Agentes de la Autoridad ni sus labores solaparán a los efectivos policiales, consistiendo sus funciones principalmente, en atención al ciudadano vigilancia de bienes públicos y asistencia en casos urgentes o de conflicto, dando aviso a los organismos correspondientes, sin intervenir, a excepción de aquellos casos en los que, de acuerdo con la legislación vigente, como cualquier ciudadano diligente y mayor de edad, pudiesen y tuviesen la obligación de hacerlo.

SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido en las pruebas objeto de este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el último día de plazo de la presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de su posible contratación:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública y los artículos 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, o equivalente, (art. 25, Ley 30/1984). En su defecto y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 7º de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que no estén en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo actual.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/84, de 24 de Diciembre y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

g) Las personas con minusvalías serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

A tales efectos, los aspirantes minusválidos deberán presentar certificación de dictamen favorable de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado que acredite la discapacidad, así como el certificado de compatibilidad expedido por el organismo competente que acredite su capacidad para desempeñar las tareas y funciones de las plazas objeto de esta convocatoria.

TERCERA.- Instancias, admisión de aspirantes y publicidad.

Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Elda, en horario de atención al público, o de las forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Elda, solicitando su admisión a la misma, con manifestación expresa de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda y aceptan en todos sus términos las presentes Bases, pudiéndose utilizar el modelo de instancia que se facilitará a los interesados en las Oficinas del Negociado de Personal de este Ayuntamiento.

La presentación de instancias deberá efectuarse durante un plazo de veinte (20) días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Asimismo se publicarán en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y medios de comunicación de ámbito local más destacados.

Finalizado el plazo de presentación de instancias se hará público en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como los miembros del Órgano de Selección, concediéndose un plazo de cinco días naturales para presentar reclamaciones o subsanar deficiencias. Transcurrido el plazo sin que se formulen reclamaciones se entenderán definitivas dichas listas, resolviéndose las reclamaciones presentadas. La convocatoria del inicio del proceso selectivo y los sucesivos anuncios del Órgano de Selección se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

CUARTA.- Presentación de documentos.

En el plazo estipulado para la presentación de instancias, previsto en la Base Tercera, y acompañando a ésta, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos originales o copias debidamente compulsadas:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.
b) Resto de justificantes necesarios, en fotocopias debidamente compulsadas, relativos a la fase de concurso de méritos, tales como títulos académicos, cursos de formación, experiencia profesional, certificaciones de servicios previos prestados en la Administración Pública, etc. Sólo se admitirán como válidos los méritos documentalmente justificados y presentados junto a la instancia.

QUINTA.- Composición del Órgano de Selección.

La composición del Órgano de Selección, se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación junto con la lista provisional de admitidos y excluidos y estará constituido, de conformidad con el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, (Ley 7/2007, de 12 de abril), de la siguiente forma:

Presidente: El Jefe Técnico del Servicio que corresponda. O funcionario técnico superior con funciones análogas a las determinadas para este tipo de plazas.

Vocales: Tres técnicos (de entre los funcionarios municipales, siempre que ello sea posible), que tengan directa relación con las funciones y cometidos de la plaza objeto de esta convocatoria. Cuando las especiales características o dificultad técnica así lo aconsejen, se recurrirá para estas funciones a la cooperación interadministrativa. Todos ellos deberán cumplir con los perfiles de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, inspiradores del aludido artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Secretario: Con voz, pero sin voto, el Secretario General de esta Corporación o funcionario cualificado de la misma en quién delegue

Cada propuesta o nombramiento de un Titular implicará también la designación de un Suplente con los mismos requisitos y condiciones.

El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría y sus actuaciones tendrán el carácter de órgano colegiado, levantándose acta de todas aquellas reuniones que mantenga.

SEXTA.- Pruebas selectivas.

Los aspirantes serán convocados mediante anuncio expuesto en el Tablón de Edictos de la Corporación, para la realización de las pruebas selectivas en llamamiento único, siendo excluidos de este proceso quienes así no lo hicieran, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano de selección.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

Fase de oposición:

Ejercicio único: (eliminatorio).

Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo determinado por el Órgano de Selección inmediatamente antes de comenzar el ejercicio, de un supuesto práctico relacionado con las funciones y responsabilidades propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la claridad en el planteamiento y la formulación de conclusiones.

El ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos.

Fase de concurso:

Baremo de méritos a valorar :

1) Servicios prestados:
Se valorará hasta un máximo de CINCO puntos, conforme a los siguientes criterios:
1.1 Por servicios prestados en la Administración Local, que pertenezcan al mismo grupo de titulación al de la plaza objeto de esta convocatoria: 0,075 puntos por mes completo de servicio en activo. No serán tenidos en cuenta los servicios prestados en grupos inferiores.
1.2 Por servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, que pertenezcan al mismo grupo de titulación al de la plaza objeto de esta convocatoria: 0,065 puntos por mes completo de servicio en activo. No serán tenidos en cuenta los servicios prestados en grupos inferiores.
1.3 Por servicios prestados por cuenta ajena, en empresas privadas o del sector público que no tengan el carácter de administración pública, siempre que el trabajo realizado guarde relación directa con la categoría profesional, especialidad y funciones que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria: 0,065 puntos por mes completo de servicio en activo.
Los servicios prestados en las Administraciones Públicas, (apartado 1.1 y 1.2) se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano oficial competente (Anexo I, Ley 7078, BOE 05-07-82).

El resto de los trabajos realizados por cuenta ajena, (apartado 1.3), deberán probarse mediante el contrato laboral o certificación de la empresa de las funciones desarrolladas cuando éstas no puedan deducirse claramente de los términos del contrato.

En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, deberá adjuntarse, además, certificación o vida laboral que acredite su cotización a la Seguridad Social, expedidas por el órgano competente.

2) Titulaciones:
Se valorará hasta un máximo de CINCO puntos la posesión de otras titulaciones de nivel igual o superior al exigido por la convocatoria, que tengan relación directa con las funciones de las plazas convocadas y siempre que no se hayan alegado como requisito para tomar parte en este proceso selectivo, de acuerdo con los siguientes criterios:

Título de Graduado en Educación Secundaria: 1 punto
Título de Bachiller: 2 puntos
Título de Graduado Universitario: 3 puntos
Título Universitario superior: 4 puntos
Título de Doctorado 5 puntos.

En los supuestos de presentar varias titulaciones, solamente se valorará la titulación superior si las inferiores son requisito previo e imprescindible para obtener la superior.

Caso de invocar cualquier otra titulación, la equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes, (artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto) y (artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público).

3) Experiencia:

Se valorará hasta un máximo de SEIS puntos, a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios.

La experiencia se valorará atendiéndose al hecho de haber realizado funciones iguales a las que deberá desempeñar.

Se tendrán en cuenta para ello los certificados o informes expedidos por responsables del departamento, servicio o área de la administración o los documentos acreditativos de haber realizado tales funciones.

4) Cursos:

Se valorarán hasta un máximo de TRES puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Cursos de 100 o más horas: 1,00 punto
b) Curtos de 75 o más horas: 0,75 puntos
c) Cursos de 50 o más horas: 0,50 puntos
d) Cursos de 25 o más horas: 0,25 puntos
e) Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos
e) Jornadas, conferencias, seminarios, etc. de duración inferior a 15 horas o sin especificar: 0,05 puntos.

Se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con temas relacionados con este tipo de plazas o con las funciones a desempeñar, que hayan sido organizados por el IVAP, por escuelas de formación de funcionarios, por universidades, u organismos oficiales competentes.

5) Otros méritos:

Se valorarán hasta un máximo de TRES puntos, de conformidad y en atención a los siguientes criterios:

Se valorará el haber impartido o haber participado como conferenciante o profesor en cursos, congresos, jornadas, etc. relacionados con las funciones a desempeñar, de conformidad con el siguiente baremo:

a) Cursos de 100 o más horas: 1,25 puntos
b) Curtos de 75 o más horas: 1,00 puntos
c) Cursos de 50 o más horas: 0,75 puntos
d) Cursos de 25 o más horas: 0,50 puntos
e) Cursos de 15 o más horas: 0,25 puntos
e) Jornadas, conferencias, seminarios, etc. de duración inferior a 15 horas o sin especificar: 0,15 puntos.

Asimismo, se podrán valorar en este apartado los cursos de formación, directamente relacionados con el tema específico del puesto objeto de esta convocatoria, impartidos por otros organismos (empresariales, sindicales, etc.) no contemplados en el apartado 4, con los siguientes criterios:

a) Cursos de 100 o más horas: 0,75 puntos
b) Curtos de 75 o más horas: 0,50 puntos
c) Cursos de 50 o más horas: 0,25 puntos
d) Cursos de 25 o más horas: 0.15 puntos
e) Cursos de 15 o más horas: 0,05 puntos
e) Jornadas, conferencias, seminarios, etc. de duración inferior a 15 horas o sin especificar: 0,025 puntos.

Por la posesión de cualquier otra circunstancia no contemplada en los apartados anteriores y que tenga una directa vinculación con el contenido del puesto, dejando constancia en el expediente qué méritos valora y la relación de éstos con el puesto de trabajo a desempeñar.

6.- Entrevista curricular:

La entrevista curricular consistirá en responder por parte del aspirante a las cuestiones que los miembros de Órgano de Selección le pueda plantear, relacionadas con su experiencia profesional y con los méritos aportados en la fase de concurso.

Se valorarán los conocimientos sobre las funciones de las plazas objeto de esta convocatoria, así como la expresión de contenidos, la claridad, la capacidad de respuesta, la iniciativa y la motivación personal del aspirante sobre estas plazas.

La puntuación máxima de la entrevista no podrá sobrepasar los 5 puntos, como máximo.

SÉPTIMA.- Formación de la Bolsa.

El Órgano de Selección sumará las puntuaciones obtenidas en ambas fases por los aspirantes presentados, sin sobrepasar la puntuación máxima prevista y conformará de mayor a menor la bolsa definitiva. La relación de los aspirantes que formen parte de la misma se expondrá al público en el Tablón de Edictos de esta Corporación durante el plazo de diez días.

OCTAVA.- Funcionamiento de la Bolsa.

Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme serán llamados por el orden establecido y en la medida en que vayan surgiendo necesidades de personal, teniendo en cuenta que si la prestación efectiva del servicio a tiempo completo derivada del nombramiento fuese inferior a un mes, el trabajador no perdería el orden establecido en la bolsa.

En supuestos superiores al mes se perdería dicho orden en la bolsa, pasando a ocupar el último lugar de la misma.

En los supuestos de contrataciones temporales, con carácter laboral en ningún caso se podrán superar los seis meses de contratación, pasando a ocupar, igualmente, el último lugar de la bolsa.

Cuando proceda cubrir con carácter temporal una plaza por personal perteneciente a la correspondiente bolsa de trabajo, el Departamento de Personal de la Corporación, citará a quien corresponda por el orden establecido en las mismas. Una vez se haya comunicado, el candidato dispone de DOS DIAS -salvo urgente necesidad del servicio que requiera su incorporación inmediata- para presentarse ante el citado Departamento de Personal, con la documentación que, en su caso, se le requiera y tendrá que comunicar por escrito su disposición o no a aceptar dicha propuesta de contratación.

Asimismo, si el aspirante incluido en la presente Bolsa fuese llamado por el orden establecido y éste ya estuviese prestando servicios en este Ayuntamiento, no será propuesto para su nombramiento, conservando el orden establecido, hasta nueva oferta de trabajo, siempre y cuando haya dejado de prestar servicios en este Ayuntamiento.

A aquellos integrantes de la bolsa que se les ofrezca un nombramiento y no acepten el trabajo por causa justificada, deberán aportar documento que acredite tal situación, en el plazo de cinco días hábiles. En caso de ser aceptada tal justificación, pasarán a ocupar el último lugar de la Bolsa de Trabajo.

Los aspirantes que no acepten el trabajo por causa injustificada o no demuestren suficientemente la circunstancia anterior se entenderán que renuncian a la Bolsa, quedando automáticamente excluidos de la misma.

NOVENA.- Llamamientos extraordinarios.

Los integrantes de la Bolsa de Trabajo podrán ser llamados, según su situación en la misma, con carácter extraordinario para proveer las vacantes o sustituciones que se pudieran producir en puestos de similares características, y que por razones de urgencia o de necesidades del servicio puedan originarse en este Excmo. Ayuntamiento de Elda, siempre que concurran circunstancias similares a las de esta convocatoria y así lo haya resuelto la Alcaldía Presidencia.

DÉCIMA.- Vigencia.

La Bolsa de Trabajo que se convoca tendrá una vigencia de tres años, salvo nueva convocatoria que anularía la anterior.

UNDÉCIMA.- Publicidad

Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y medios locales de comunicación más destacados.

Los posteriores anuncios que desarrollen este proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

DUODÉCIMA.- Incidencias

El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas Bases.


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