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Elda

Entrevista al presidente del casino eldense sobre su historia y actividades

En la centenaria historia del Casino Eldense podemos diferenciar dos
grandes etapas. La primera, situada hacia la séptima década del siglo XIX, de breve
vida, pero que sirvió de germen para su posterior arraigo; y la segunda, sin
solución de continuidad con la anterior, iniciada al albor del siglo XX, y con una
trayectoria mas que centenaria, que surca el siglo XXI con aires de renovación,
apertura y adaptación a las necesidades socioculturales de la sociedad eldense.
1. EL ORIGEN (1863)
El origen de la actual Sociedad Artístico-Cultural Casino Eldense hay que
retrotraerlo al año 1863, cuando un grupo de vecinos bienestantes, ligados todos
ellos a la producción agraria, constituyeron un casino, en tanto que club de amigos
para recreo y solaz de los socios.
Hace 141 años, corría el verano de 1863; al reinado de Isabel II le quedaban
escasos cinco años para sucumbir ante la revolución de septiembre, a la que
posteriormente se le denominó “La Gloriosa”. En Madrid, el llamado “Gobierno
largo” del general Leopoldo O’Donell (1858-1863) tocaba a su fin. En la entonces
villa de Elda, a la que hacía escasamente cuatro años que había llegado el
ferrocarril y que se afanaba por olvidar y superar las graves secuelas de la guerra
civil desarrollada entre 1833 y 1840, la máxima magistratura municipal la
detentaba José Amat y Sempere, abogado de reconocido prestigio político, adscrito
al partido gubernamental de la Unión Liberal. Contaba la villa con un censo de unos
4.085 vecinos. El presupuesto municipal para ese año ascendía a la cantidad de
73.525,84 reales, unas 18.381,46 pesetas de las posteriores a1 1869.
El panorama económico eldense estaba en pleno proceso de transformación.
A pesar del predominio económico de la agricultura durante el tercer cuarto del
siglo XIX, que venía a ocupar en 1875 al 79’11 % de la población activa, en calidad
de jornaleros; el sector agrario daba muestra de anquilosamiento, siendo incapaz
de proporcionar empleo continuo a la población activa y abocando a un buen
número de brazos a la emigración. Frente a este sector, la producción de calzado, si
bien todavía en un estadio artesanal, se iba consolidando como un sector pujante
que, en la fecha indicada, daba trabajo al 9’82 % de la población activa. Actividad
económica que, como puso de manifiesto el profesor Valero Escandell (1980; 1992)
constituía un mundo semicerrado circunscrito al ámbito familiar y doméstico, sin 2
maquinaria, en el que las mujeres, niños y ancianos jugaron un papel fundamental
en la ampliación de la producción.
Como toda manifestación humana, la constitución de esta sociedad no debió
surgir de forma esporádica o de un día para otro. Fue necesario un proceso
temporal y orgánico que permitió fraguar la idea, materializarla y consolidarla.
Por desgracia las noticias documentales de este momento son escasas,
circunscritas únicamente a un precontrato de arriendo y al contrato de alquiler del
inmueble donde se estableció la sede de la sociedad. Por lo que, en el estado actual
de la investigación, es imposible conocer mas allá de lo contenido en dichos
documentos.
Así, el martes día 14 de julio de 1863 vemos a José Amat y Sempere, Justo
Navarro, Francisco Maestre, Gregorio García y Juan Amat y Quesada, todos vecinos
de Elda, y en calidad de representantes del resto de socios, proceder a la firma de
un contrato privado de alquiler de una casa en la calle Nueva, nº 14. Inmueble
propiedad de los duques de Fernán-Núñez
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, representados por Miguel Gerónimo
Amat Peiró, administrador de las rentas de los duques en las villas de Elda, Petrel y
Salinas.
En este precontrato se establecían las condiciones básicas por las que se
regirían ambas partes, y que posteriormente quedaron ratificadas en el contrato de
alquiler propiamente dicho. A saber:
― Se estipula un periodo de arriendo de seis años, a contar desde el 1 de
julio de 1863 hasta el 30 de junio de 1869.
― El precio del arriendo asciende a 900 reales de vellón anuales, pagaderos
de forma semestral, y por anticipado.
― La propiedad del inmueble se obliga a correr con los gastos necesarios
para la conservación del edificio, pero no los devengados de su adecuación como
Casino ni al pago de las contribuciones.
― No se arrienda el inmueble completo, sólo la parte de habitación de la
casa, sita en la primera planta, la bodega o tinajero, el patio, la cuadra y el corral
trasero, quedando excluida la almazara, en desuso y situada en la planta baja.

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