Serán subvencionables las actividades realizadas en Ibi relativas a festejos, deportes, cultura, educación, comercio, servicios sociales, juventud, vecinales y cualquier otra de interés para la ciudadanía.
El Ayuntamiento de Ibi publica en www.ibi.es la nueva Ordenanza Municipal reguladora para la concesión de subvenciones por parte del consistorio. Así, serán subvencionables las actividades o servicios que se realicen en municipio, durante el plazo establecido por las distintas bases reguladoras para las que se soliciten, y referidas a las áreas de: festejos, deportes, cultura, educación, comercio, servicios sociales, juventud, vecinales y cualquier otra de interés para la ciudadanía de Ibi.
Dentro del área de festejos, serán subvencionables las actividades de carácter festivo realizadas por personas ajenas al Ayuntamiento. En el área de Deportes, podrán ser subvencionadas las actividades propias del ámbito deportivo, en el área de Juventud relacionadas con la juventud y la infancia y en el área de Cultura, las relacionadas con las artes, las ciencias, las letras o la música. Desde el ámbito educativo podrán ser subvencionables las acciones derivadas de ayudas para la adquisición de libros de texto, transporte escolar y actividades desarrolladas por las AMPAs para la mejora de la educación, formación y enseñanza, así como los derivados de actividades desarrolladas por los distintos centros escolares y/o universidad.
Desde el área de Comercio se podrán referir a las actividades para el fomento y la mejora de la actividad comercial local y desde Servicios Sociales, a las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y promoción del bienestar de los ciudadanos, de la infancia y adolescencia, de la ancianidad, de las personas y colectivos con más limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, la prevención de toda clase de drogodependencia y la reinserción social de los afectados y de aquellos colectivos con especiales problemas de desventaja social, así como las ayudas en situación de emergencia social o las actividades desarrolladas por las distintas ONG´s.
Finalmente, en el área vecinal, podrán ser subvencionables las actividades desarrolladas por las asociaciones de vecinos para la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y su formación e información en todas las materias que les atañen. La Ordenanza, además, está abierta a otras áreas relacionadas con cualquier otra actividad de interés para los ciudadanos y ciudadanas de Ibi.
El procedimiento ordinario de concesión de ayudas y subvenciones públicas por el Ayuntamiento de Ibi se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras. Atendiendo a los criterios de valoración fijados, se repartirá entre los beneficiarios la subvención según el importe global máximo destinado a tal fin en la partida presupuestaria.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, en los términos recogidos en los convenios; aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirá el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa; con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.


