Actualitat de l´Alt Vinalopó, el Vinalopó Mitjà, l´Alcoià, El Comtat i l´Alacantí
Villena

Comunicado de la empresa PROISA sobre noticias aparecidas recientemente en los distintos medios de comunicación

Comunicado de la empresa PROISA sobre noticias aparecidas recientemente en los distintos medios de comunicación

Los Servicios Jurídicos de PROISA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L., ante las noticias aparecidas recientemente en los distintos medios de comunicación sobre la situación y circunstancias que le afectan, haciendo uso del derecho de réplica que le asiste, por medio del presente escrito venimos a realizar las siguientes

MANIFESTACIONES
Primero.- La mercantil PROISA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L. procedió con fecha 28 de julio de 2008 a solicitar Concurso Voluntario de Acreedores ante los Juzgados de lo Mercantil de Alicante, como una medida tendente a superar la situación de crisis que vive tanto el sector de la promoción inmobiliaria como el sector financiero, así como una herramienta que permita igualmente la salvaguarda de los intereses de sus acreedores, clientes, colaboradores y empleados. Con fecha 26 de septiembre de 2008 fue admitido el concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Alicante, por lo que no cabe lo manifestado por el despacho de abogados “Ortuño y Asociados” de solicitar el concurso necesario una vez que ya ha sido declarado el concurso voluntario.
La Administración Social de PROISA conserva sus facultades de gestión, sin perjuicio de la preceptiva intervención de la Administración Concursal.

Segundo.- En relación a las noticias relativas a la Operación de Escisión Parcial de la mercantil PROISA, negamos de forma categórica que dicha operación responda a un fraudulento desvío de patrimonio en perjuicio de cualquiera de sus acreedores. Tal afirmación choca de plano con toda la documentación legal que avala dicha medida.
Y es que la operación cuenta con su obligatorio Proyecto de Escisión, que consta en Escritura Pública, y en el que se reflejan las circunstancias y condicionantes que justifican la necesidad de afrontar este proceso. Así, dicha Escisión Parcial fue puesta en conocimiento de los acreedores por medio de las publicaciones legalmente exigidas, concediendo, como exige la ley, un derecho de oposición durante el plazo de un mes. La Escisión fue aprobada e inscrita en el Registro Mercantil de Alicante con efectos de fecha 26 de junio de 2008.

Tercero.- La operación de Escisión Parcial de Rama de Actividad tiene como objetivo dar continuidad a dicha rama de actividad, salvaguardar los contratos con las Administraciones Públicas y ello no sólo en interés de las mercantiles intervinientes, sino también en interés de los acreedores de las obras contratadas con la Administración, que verán satisfechos sus créditos con la ejecución y desarrollo de tales contratos y con el ánimo, en todo momento, de mantener el mayor número de puestos de trabajo. En ningún caso, insistimos, se pretende la ocultación o desviación de patrimonio en perjuicio de terceros, lo que se acreditará ante los Juzgados y Tribunales que correspondan.

La totalidad del patrimonio inmobiliario y demás derechos de la sociedad permanecen en la promotora PROISA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L.
Por todo ello, venimos a contradecir las muy interesadas informaciones que se han venido vertiendo sobre la mercantil PROISA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.L. y que distan notablemente de la realidad de la sociedad y que rozando la difamación solo se hacen como medio publicitario de un determinado despacho de abogados.

Este es el primer y único comunicado que va a realizar PROISA sobre este particular, no entrando en una contienda mediática que en nada beneficia a los intereses de las partes.
En Villena, a 2 de octubre de 2008.


201