Actualitat de l´Alt Vinalopó, el Vinalopó Mitjà, l´Alcoià, El Comtat i l´Alacantí
Villena

El grupo Verde presenta recurso de reposición sobre los terrenos de la vaquería en Sierra Salinas

El grupo Verde presenta recurso de reposición sobre los terrenos de la vaquería en Sierra Salinas

Contra el acuerdo de Junta de Gobierno local de fecha 3 de Diciembre por el que se concede licencia de obras a Vaquería Hermanos Plaza e Hijos S.C.V. CIF F-53040937 para traslado y ampliación de la explotación vacuna de produc-ción de leche “Granja Hermanos Plaza” en el paraje El Puerto polígono 35, parcela 57-94, finca el Brochero de es-te término municipal, por los siguiente motivos:

Primero: Como señala el informe emitido por el Arqui-tecto de la Oficina Técnica Municipal, la legislación urba-nística y ambiental vigente establece la necesaria vincula-ción entre las licencias urbanísticas y las de actividad que deben ser objeto de otorgamiento conjunto (art 28 ley 3/2004 de 30 de Junio, de Ordenación y Fomento de Calidad de la Edificación; art 48.3 de la ley 2/2006, de 5 de mayo de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental), co-sa que no se ha respetado dado que la licencia de activi-dad todavía está pendiente de resolución.

HAZ CLICK AQUÍ PARA VER EL VÍDEO

Segundo: Las instalaciones para las que se ha otorga-do licencia de obras precisa de la oportuna Declaración de Impacto Ambiental y ésta no ha sido emitida por el momento por el servicio competente de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Esto significa, entre otras cosas, que no se pueden establecer con claridad los condicionantes que a la instalación se puedan determinar así como las medidas co-rrectoras a establecer para el posible impacto ambiental que la instalación ganadera originase. Teniendo en cuenta la cantidad ade agua que una instalación de este tipo pre-cisa, la cantidad de purines que provoca, el acopio de suministros, la retirada de residuos y el movimiento de ve-hículos pesados que conlleva, etc… el impacto sobre el am-biente y sobre el acceso a la Sierra de Salinas será exce-sivo y deteriorante.

Tercero: Al autorizar una instalación ganadera con un marcado impacto ambiental en un terreno que forma parte de la Sierra de Salinas y aunque legalmente el nivel de pro-tección de este terreno permita la ubicación de esta insta-lación, consideramos que la defensa del patrimonio natu-ral de Villena y las previsiones de futuro de cara a conse-guir una protección integral de la Sierra de Salinas hacen desaconsejar la instalación de una vaquería como la solici-tada en el paraje El Puerto polígono 35, parcela 57-94, finca el Brochero

Cuarto: Falta el informe técnico necesario en relación a la documentación presentada por los solicitantes de la instalación ganadera para completar el expediente en trámi-te.
Si bien en la propuesta que resuelve la Junta local de Gobierno se señala que se ha entregado dicha documentación pendiente, también se hace constar de manera expresa por la Interventora y Secretaria Municipaes la NO EXISTENCIA del informe técnico necesario en relación a la documenta-ción presentada. Este hecho, que ya es importante para cualquier procedimiento adminsitrativo, resulta más impor-tante en el caso que nos ocupa dado que los documentos so-bre los que no consta el informe técnico necesario son:
– Justificación del sitema de depuración que va a utilizarse.
– Justificación de la potabilidad y origen del agua que se utilizará
– Copia de la escritura de propiedad de los terrenos.
– Documento notarial sobre vinculación de los terrenos a la construcción que se proyecta.

Esto significa, entre otras que no existe la garantía técnica sobre temas muy sensibles en cuanto a calidad am-biental, contaminacion y posibles impactos dada la tras-cendencia de los sistemas de depuración a utilizar y de la potabilidad y origen del agua que se utilizará.

Quinto: El terreno sobre el que se está autorizando la instalacion de la vaquería alberga una plantación de no-gales que ha recibido importantes subvenciones europeas dentro del Programa de Forestación de Tierras Agrícolas con lo cual la consideración del uso del suelo cambia. Por tal motivo hemos de considerar el terreno como tierra fores

tal y no simplemente agrícola por lo que sería improcedente conceder licencia de obras en un terreno que debemos otor-garle el tratamiento de forestal.

Por todo lo anteriormente expuesto elevamos el pre-sente RECURSO DE REPOSICIÓN contra el acuerdo de Junta de Gobierno local de fecha 3 de Diciembre por el que se con-cede licencia de obras a Vaquería Hermanos Plaza e Hijos S.C.V.


201