GONZÁLEZ EXPONE QUE LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A SABER EN QUÉ NOS GASTAMOS SU DINERO
El portavoz del grupo municipal de UPyD en Elda, César González, ha presentado una moción para someter a control y justificación las asignaciones que reciben los grupos municipales del ayuntamiento. González pretende que los grupos presenten cada tres meses ante el pleno sus justificantes de gastos, porque cualquier ciudadano tiene derecho a saber en qué nos gastamos la subvención.
UPyD se convierte en pionero en transparencia en España al ser el primer partido que plantea una cuestión de este tipo. A juicio de González, la medida está plenamente justificada, porque se gestionan recursos públicos aportados con los impuestos de los ciudadanos.
Para González, no es de recibido que las asignaciones de los grupos municipales acaben convertidos en un fondo de reptiles que los partidos utilizamos según nuestros intereses, cuando taxativamente deben emplearse en el funcionamiento del grupo municipal.
Para UPyD, no es justo que cuando una asociación o colectivo de cualquier tipo recibe una subvención, ha de presentar una ingente cantidad de documentación, mientras los grupos políticos tenemos patente de corso para hacer lo que nos venga en gana con los recursos públicos. Ha llegado la hora de acabar con este privilegio.
En la propuesta de acuerdo se pide que los grupos municipales pongan a disposición del pleno cada tres meses sus justificantes de ingresos y gastos, donde se aporten los documentos justificativos del destino de las asignaciones. Así, añade, en el caso de que dichos fondos se destinen a los partidos políticos, que éstos también presenten anualmente ante el pleno el Balance, su cuenta de Resultados, una Memoria explicativa y la relación de subvenciones públicas recibidas.
Al mismo tiempo, en la moción se solicita que el departamento de Intervención realice un informe sobre la aplicación y justificación de las asignaciones a los grupos políticos, teniendo en cuenta la Ley sobre Financiación de Partidos Políticos, y solicite a los grupos la puntual presentación de justificantes cada tres meses.
El pleno extraordinario del 29 de junio aprobó la determinación de las asignaciones (componente fijo y variable) para los grupos municipales. Dichas asignaciones quedaron establecidas en un fijo de 1000 euros anuales por grupo y 500 euros por cada concejal.
En virtud de dicho acuerdo, el grupo municipal del PP percibirá 8.000 euros, el grupo municipal socialista, 5.000 euros; el grupo municipal de IU; 2000 euros; y el grupo municipal de UPyD, 1.500 euros. Este dato supone un recorte en el total del monto de las asignaciones a los grupos políticos de 19.500 euros a 16.500 euros; así como una modificación en la distribución, que anteriormente estaba fijada en 3.000 euros por grupo y 300 por concejal.
González pretende que se hagan realidad las incompatibilidades que sobre estos fondos existen, tales como que no se destinen a remuneraciones de personal o la adquisición de bienes que pudieran constituir un activo fijo de carácter patrimonial. Los grupos políticos están obligados a llevar una contabilidad específica de esta dotación económica, que se pone a disposición del pleno siempre que éste lo pida, algo que en la práctica no se da. Dichas aportaciones están permitidas por ley y el control de la actividad de los partidos políticos corresponde al Tribunal de Cuentas o la Sindicatura de Cuentas.
González critica que estos recursos suelen emplearse con discrecionalidad, pero sin que exista un control efectivo sobre su destino, ya que tácitamente los grupos admiten y consienten el uso privativo de dichos fondos. Así, el Reglamento Orgánico de Elda no establece el modo de fiscalizar las aportaciones a los grupos, por lo que ha llegado el momento de que alguien le ponga el cascabel al gato.
MOCIÓN PARA SOMETER A CONTROL Y JUSTIFICACIÓN LOS GASTOS DE LOS GRUPOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ELDA
César González Sánchez, portavoz del Grupo Municipal de UPyD en el Ayuntamiento de Elda, en nombre y representación del mismo, y al amparo del procedimiento previsto en el artículo 93 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, eleva al próximo Pleno Ordinario de la Corporación para su debate la siguiente
MOCIÓN
El pleno extraordinario celebrado por el Ayuntamiento de Elda el 29 de junio aprobó la determinación de las asignaciones (componente fijo y variable) para los Grupos Municipales. Dichas asignaciones quedaron establecidas en un componente fijo de 1000 euros anuales por grupo y 500 euros por cada uno de los concejales que integran el grupo municipal.
En virtud de dicho acuerdo, el grupo municipal del PP percibirá 8.000 euros, el grupo municipal socialista, 5.000 euros; el grupo municipal de IU; 2000 euros; y el grupo municipal de UPyD, 1.500 euros. Este dato supone un recorte en el total del monto de las asignaciones a los grupos políticos de 19.500 euros a 16.500 euros; así como una modificación en la distribución, que anteriormente estaba fijada en 3.000 euros por grupo y 300 por concejal.
Como quiera que fuere, la asignación económica no puede destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o la adquisición de bienes que pudieran constituir un activo fijo de carácter patrimonial. Los grupos políticos estamos obligados a llevar una contabilidad específica de esta dotación económica, que se pondrá a disposición del Pleno siempre que éste lo pida. Dichas aportaciones están permitidas por ley y el control de la actividad de los partidos políticos corresponde al Tribunal de Cuentas o Sindicatura de Cuentas.
La Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos establece en su artículo segundo, apartado e, la posibilidad de que los partidos políticos reciban fondos de los grupos de representantes de la administración local: Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.
El artículo 14 de la citada Ley indica sobre los Libros de Contabilidad de los partidos políticos, en su apartido cinco, que las cuentas anuales comprenderán el Balance, la cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En todo caso dicha Memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas recibidas de personas físicas o jurídicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido. La Memoria deberá ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con las entidades de crédito. En él se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.
No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, para la rendición de cuentas de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los Grupos de las Corporaciones Locales, se estará a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos o normativa local específica.
Los fondos que reciben los grupos municipales del Ayuntamiento de Elda constituyen aportaciones directas que proceden de los impuestos de los ciudadanos y son de carácter eminentemente públicos. Por consiguiente, deben estar sometidas a los mismos criterios de fiscalización y control que el resto de asuntos económicos municipales, con tal de evitar posibles desviaciones que desvirtúen su uso. Si éstas se produjeran, entendemos que han de estar convenientemente sometidas a la Ley sobre Financiación de Partidos Políticos.
Habida cuenta de que dichos recursos suelen emplearse con discrecionalidad, pero sin que exista un control efectivo sobre su destino, que tácitamente todos los grupos admiten y consienten el uso privativo de dichos fondos, y que en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Elda no se establece el modo de fiscalizar las aportaciones a los grupos, se proponen al pleno los siguientes
ACUERDOS
1. Que por razones de transparencia en la gestión de los recursos públicos, los grupos municipales pongan a disposición del pleno cada tres meses sus justificantes de ingresos y gastos, donde se aporten los documentos justificativos del destino de las asignaciones.
a. En el caso de que dichos fondos se destinen a los partidos políticos, que éstos también presenten anualmente ante el pleno el Balance, su cuenta de Resultados, una Memoria explicativa de ambas y la relación de subvenciones públicas recibidas.
2. Que Intervención realice un informe sobre la aplicación y justificación de las asignaciones a los grupos políticos, teniendo en cuenta la Ley sobre Financiación de Partidos Políticos, y solicite a los grupos la puntual presentación de justificantes cada tres meses.
En Elda a 4 de julio de 2010


