El informe el fiscal señala que no ha quedado acreditada la perpetración de la infracción penal, y que los hechos objeto del procedimiento no son constitutivos de ilícito penal, se trata de irregularidades administrativas». En cuento a las consideraciones a la antijuridicidad de los diversos hechos, el Ministerio Fiscal afirma que de haberla, no lo sería en el orden penal, por no tener significación bastante para reputar el hecho constitutivo de delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, quedando así cerrado el caso para investigación abierto desde el año 2010.


