ALEGACIONES AL ESTUDIO DE VIABILIDAD PARA LA CONCESIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PISCINA MUNICIPAL EN VILLENA.
D. José Ayelo Pérez, Concejal del Grupo Municipal Socialista, ante el Estudio de Viabilidad indicado arriba y aprobado por el Pleno Municipal el día 22 de diciembre de 2008, publicado en el BOP num. 11 de 19 de enero de 2009 y la subsanación de errores publicada en el BOP num. 18 de 28 de enero de 2009, expone las siguientes ALEGACIONES:
1. Emplazamiento:
1. Como ha venido manifestando este grupo político desde que el Partido Popular proyectara la Piscina Cubierta en el solar del Pabellón Festero Municipal, consideramos que el emplazamiento de la Piscina Cubierta no es el más adecuado tanto desde el punto de vista de el acceso de los ciudadanos y ciudadanas de otras zonas de la ciudad, como del posible crecimiento de otras instalaciones deportivas municipales. Este grupo político considera que la localización idónea de esta instalación deportiva debe situarse en la zona comprendida entre el I. EE.SS. «Hermanos Amorós», el C.P. «El Grec», la UE 1 y el sector Mercado, donde el Ayuntamiento ya posee suelo y donde obtendrá con el futuro desarrollo urbanístico de la zona, cesiones destinadas a equipamientos públicos.
2. Instalaciones insuficientes:
1. Comparadas las instalaciones proyectadas, con las que poseen otras piscinas cubiertas públicas de las poblaciones del entorno, y la demanda de servicios que los potenciales usuarios necesitan, puede deducirse que las instalaciones proyectadas no satisfarán esta demanda. Dado que no se especifican concretamente ninguna de las instalaciones complementarias al baño, ni se presupuestan.
3. Existencia de otras instalaciones similares en el Municipio.
1. Tanto en la previsión de usuarios como en la justificación de la solución elegida se afirma que en el municipio no existe otra piscina cubierta como la que se plantea. Pero examinadas las instalaciones que ofrecerá la piscina proyectada se evidencia que tal afirmación no es cierta porque los servicios que se proyectan son prácticamente iguales que los que ofrece la piscina de APADIS. Por lo que se deduce que los datos aportados en ambos puntos son erróneos.
4. Mención a instalaciones que no figuran ni en el proyecto, ni en el presupuesto.
1. También en el apartado de la justificación de la solución elegida se hace mención a que la piscina proyectada tendrá spa y área de salud, información que no se corresponde ni con el anteproyecto, ni con el presupuesto de la obra.
5. Cálculo de IPC no ajustado a la realidad:
1. En el informe de la viabilidad económica de la concesión se afirma que todos los gastos se actualizarán anualmente a una tasa del IPC del 2% anual. Examinado la evolución del IPC de los últimos diez años puede deducirse que la cifra del IPC a la que hace mención del Estudio no se ajusta a la realidad, puesto que el IPC medio de los últimos diez años ha sido del 3,14%. Teniendo en cuenta que un diferencial de 1,14% es una cifra muy considerable dado que en el tiempo que dura la concesión se producirán desajustes muy importantes, lo que invalida de manera considerable el estudio.
6. Exceso en el importe de tasas por servicio.
1. Al contemplarse el servicio privado de utilización de la piscina por parte de los usuarios, podemos comprobar precios mensuales desorbitados para todos y cada uno de los usuarios. Ejemplos de exceso pueden ser la utilización del aquagym a un no abonado sería de 150 euros, y los cursos para bebés de 0 a 2 años de 105 para abonados y 150 para no abonados. Así mismo no se especifica el número de horas para estos cursos que se impartirían mensualmente. Comparados estos precios con los de localidades vecinas resulta excesivo poniendo como ejemplo, que la entrada a cualquiera de los circuitos, cursos y utilización libre de las instalaciones, incluida el área de spa, está fijada en 30 euros. Del mismo modo, y tal y como hemos denunciado arriba y en alegaciones anteriores no se tiene en cuenta los servicios prestados por la piscina de Apadis, en la que se paga una tasa única de entrada de 110 y con tan sólo 15 euros mensuales puedes disfrutar del baño libre tantas horas y días a la semana que así lo deseen los componentes de una misma familia. Este mismo servicio, en la piscina privada presentada tendría un coste de 45 anuales en concepto de matrícula más 80 al mes. El servicio de baño libre se vería aumentado en más de un 430% más caro.
7. Establecimiento de Tarifa definitiva por parte del Concesionario
1. En el régimen de tarifas se afirma que el concesionario deberá ofertar la tarifa definitiva en base a su propio estudio de viabilidad y al equilibrio financiero de la actividad. Lo que invalida completamente todo lo afirmado en este capítulo de régimen de tarifas ya que se deja vía libre al concesionario para que establezca las tarifas que considere oportunas.
8. Ausencia de Canon compensatorio a la Administración.
1. No se hace mención en el estudio a la posibilidad de que el Ayuntamiento de Villena pudiera recibir un canon compensatorio, cuando la explotación de la Piscina Cubierta Municipal resultara rentable para el concesionario.
Por todo lo expuesto ruego se tengan por presentadas estas alegaciones en su virtud se proceda a modificar el Estudio de Viabilidad para la concesión de la construcción y explotación de piscina municipal en Villena y se deje sin efecto el acuerdo plenario de la sesión de 22 de diciembre de 2008.
D. José Ayelo Pérez, Concejala del Grupo Municipal Socialista, ante el Anteproyecto mencionado arriba y aprobado por el Pleno Municipal el día 22 de diciembre de 2008, publicado en el BOP num. 11 de 19 de enero de 2009 y la subsanación de errores publicada en el BOP num. 18 de 28 de enero de 2009, expone las siguientes ALEGACIONES:
1. Emplazamiento:
o Como ha venido manifestando este grupo político desde que el Partido Popular proyectara la Piscina Cubierta en el solar del Pabellón Festero Municipal, consideramos que el emplazamiento de la Piscina Cubierta no es el más adecuado tanto desde el punto de vista de el acceso de los ciudadanos y ciudadanas de otras zonas de la ciudad, como del posible crecimiento de otras instalaciones deportivas municipales. Este grupo político considera que la localización idónea de esta instalación deportiva debe situarse en la zona comprendida entre el I. EE.SS. «Hermanos Amorós», el C.P. «El Grec», la UE 1 y el sector Mercado, donde el Ayuntamiento ya posee suelo y donde obtendrá con el futuro desarrollo urbanístico de la zona, cesiones destinadas a equipamientos públicos.
2. Instalaciones insuficientes:
o Comparadas las instalaciones proyectadas, con las que poseen otras piscinas cubiertas públicas de las poblaciones del entorno, y la demanda de servicios que los potenciales usuarios necesitan, puede deducirse que las instalaciones proyectadas no satisfarán esta demanda. Dado que no se especifican concretamente ninguna de las instalaciones complementarias al baño, ni se presupuestan.
3. Contradicción en las gradas para el público.
o En la memoria del Anteproyecto se hace mención a la instalación de unas gradas para el público, sin embargo la definición es genérica y ambigua ya que contempla la posibilidad de que sean de tipo móvil o extensible o, de obra. Además de que los costes de una u otra modalidad de grada difieren bastante, en el presupuesto de la instalación no se especifica cantidad alguna para las gradas.
o La inclusión de las gradas en la instalación presupone la posibilidad de que pudieran desarrollarse competiciones deportivas abiertas al público, sin embargo el anteproyecto no hace mención alguna a las medidas de seguridad a tener en cuenta en lo que se refiere a los eventos deportivos abiertos al público.
o Se proyectan las gradas con una capacidad de unas 150 personas. Dado que se trata de una instalación deportiva que reúne las características suficientes para que puedan realizarse en la misma competiciones de natación, la capacidad proyectada para las gradas del público, es a todas luces insuficiente para acoger al público objetivo de este tipo de competiciones.
4. Instalación de energías renovables.
o El anteproyecto referencia el uso de la energía solar para obtener agua caliente mediante la instalación de paneles solares en la cubierta de la instalación, una medida que nos parece a todas luces adecuadas. Sin embargo, no contempla la posibilidad de utilizar el resto de la cubierta del edificio, para instalar también paneles solares que permitan la obtención de energía eléctrica. En este caso concreto nuestra alegación sugiere que se contemple la posibilidad de instalar en la cubierta restante, paneles solares para la obtención de energía eléctrica.
Por todo lo expuesto ruego se tengan por presentadas estas alegaciones en su virtud se proceda a modificar el Anteproyecto para la construcción de piscina cubierta municipal en Villena.
Villena, 27 de febrero de 2009
Fdo. José Ayelo Pérez


