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Villena

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ESCOLARES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE VILLENA

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ESCOLARES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE VILLENA

La Junta de Gobierno local del M.I. Ayuntamiento de Villena, recogiendo la propuesta de la Comisión de Ayudas Escolares del Consejo Escolar Municipal en torno a los plazos y criterios que a su juicio han de tenerse en cuenta a la hora de redactar las bases que deben regular de forma justa y equitativa la concesión de ayudas escolares para la adquisición de libros y material escolar, acordó, dentro de las disponibilidades presupuestarias previstas en el presente ejercicio la aprobación de las siguientes:

BASES

BASE lª Estudios comprendidos

Podrá solicitar ayuda escolar el alumno que vaya a realizar durante el curso 2006?2007 los estudios correspondientes a los siguientes niveles:
a) Educación infantil (A partir de 2º Curso), Educación primaria / Primer ciclo de E.S.O. y Educación Especial, en un centro docente de Villena financiado con fondos públicos.
b) 2º ciclo E.S.O., Bachillerato y Ciclos Formativos en los centros de Villena
c) Formación Profesional y Ciclos formativos en centros de otra localidad, siempre que la especialidad o rama que se vaya a cursar no se imparta en Villena
d) Universitario, en escuelas o facultades del territorio nacional.

BASE 2ª Clases y cuantías de las ayudas

Las ayudas, tendrán las siguientes modalidades
a) Nivel de Educación Infantil, Educación Primaria y 1º ciclo de E.S.O. y Educación Especial
? Ayuda ordinaria 44 Eur.
Se concederán ayudas a este nivel por un importe de hasta el 75% del crédito consignado en la partida presupuestaria 481.00.422.01, habilitada para este concepto en el ejercicio económico municipal de este año. Se reservarán 1000 € para el proceso de concesión de ayudas correspondiente al alumnado escolarizado fuera de plazo o posibles reclamaciones.

b) Nivel 2º ciclo de E. S. 0., bachillerato y Ciclos Formativos
?Ayuda ordinaria 75 Eur.
Se concederán ayudas a este nivel por un importe de hasta el 15% del crédito consignado en la partida presupuestaria anteriormente mencionada.

c) Ciclos formativos, cuyos estudios se cursan en centros de otra localidad
?Ayuda ordinaria 125 Eur.
d) Nivel Universitario (grados medio y superior)
?Ayuda ordinaria 156 Eur.
Se concederán ayudas a estos dos últimos niveles por un importe de hasta un 5% cada uno de ellos, del crédito consignado en la partida presupuestaria anteriormente mencionada

IntroBase 3.ª ?Requisitos socio económicos

Podrá recibir ayuda el alumno cuya renta familiar anual disponible no supere los siguientes módulos económicos:
Familias de 1 miembro: 7.420 Euros
Familias de 2 miembros: 12.240 Euros
Familias de 3 miembros: 16.380 Euros
Familias de 4 miembros: 19.650 Euros
Familias de 5 miembros: 22.030 Euros
Familias de 6 miembros: 24.360 Euros
Familias de 7 miembros: 26.650 Euros
Familias de 8 miembros: 28.900 Euros
A partir del octavo miembro se añadirán 2.300 euros. Para cada nuevo miembro computable.

Se considerarán miembros de la unidad familiar: El solicitante, el padre, la madre y los hermanos, menores de 18 años, también los mayores de dicha edad y menores de 25 años que convivan en el mismo domicilio y no perciban ningún ingreso.

Por renta familiar, al efecto de la obtención de la ayuda, se considerará lo siguiente:

Para las personas que presentan declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habrá que atenerse a la suma de la parte general ( casilla 476) y la parte especial ( casilla 479) de la renta del periodo.

Esta renta anual disponible se justificará de la siguiente forma:

1. Los miembros de la unidad familiar deberán justificar mediante fotocopia la renta anual familiar disponible con la totalidad de las hojas, incluyendo la hoja de ingreso o devolución debidamente sellada, de la declaración o declaraciones del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio 2004.
2. Si alguno de los miembros de la unidad familiar no está obligado a presentar declaración del I.R.P.F., justificará los ingresos mediante el certificado de imputaciones remitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Solo en caso excepcionales, en que no se puedan acreditar los ingresos por certificados, se aceptarán las declaraciones juradas de ingresos en los miembros de la unidad familiar. A la declaración o declaraciones juradas de ingresos habrá que adjuntarse el certificado de la Delegación de Hacienda de no haber presentado la declaración del I.R.P.F.

Excepcionalmente, las familias que hayan tenido una reducción grave de sus ingresos durante el año 2005 o 2006, por cualquier circunstancia, podrá hacerlo constar aportando la documentación que acredite la causa de esta reducción. Para que esta circunstancia sea tenida en cuenta y puedan ser baremados estos ingresos, deberán estar correctamente justificados con certificados de los organismos públicos o empresas, lo que no les excluirá de presentar la documentación que acredite los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar durante el año 2004

El número de miembros de la unidad familiar se deberá justificar con una fotocopia de las páginas del libro de familia en que aparezcan tanto los padres, como los hijos que se consideren miembros de la unidad familiar al efecto de esta convocatoria, o en su defecto, mediante certificado municipal de convivencia de las personas con las que el alumno conviva.

– En caso de separación o divorcio de los padres no se considerará miembro imputable el padre o la madre que no viva en el mismo domicilio que el solicitante de la beca.

– En el caso de las personas viudas, divorciadas o separadas que hayan contraído nuevo matrimonio, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación se considerará a todos los efectos miembros de la unidad familiar, si convive con el alumno.

BASE 4ª Criterios de valoración

Para garantizar que las familias con menos poder adquisitivo puedan resultar beneficiadas de estas ayudas, se establece el siguiente baremo para la valoración de las solicitudes:
1. En función de los ingresos totales anuales netos de la unidad familiar dividido por el número de miembros que conviven en el mismo domicilio:
18 puntos: Hasta 1.627,15 Euros
16 puntos: De 1.627.15 a 1.927,15 Euros
14 puntos: De 1.927,15 a 2.227,15 Euros
12 puntos: De 2.227,15 a 2.527,15 Euros
10 puntos: De 2.527,15 a 2.827,15 Euros
8 puntos: De 2.827,15 a 3.127,15 Euros
6 puntos: De 3.127,15 a 3.427,15 Euros
4 puntos: De 3.427,15 a 3.727,15 Euros
2 puntos: Más de 3.727,15 Euros

2. En función de los siguientes criterios complementarios:

a) Condición de orfandad absoluta: 4 puntos (Esta condición habrá de acreditarse mediante fotocopia del Libro de Familia o por un Certificado del Registro Civil).

b) Familia monoparental: 2 puntos (esta condición deberá acreditarse mediante la pertinente documentación).

c) Situación de desempleo o paro laboral del padre y de la madre sin recibir prestaciones por este concepto ninguno de los dos: 2 puntos (Acreditado por certificado efectuado por el INEM).

d) Circunstancias socio-familiares especiales referidas al padre/madre/tutor: 2 puntos por cada miembro afectado y debidamente acreditado:
– Reclusión en centro penitenciario
– Toxicomanía
– Alcoholismo (estas condiciones deberán acreditarse mediante certificado del director del centro penitenciario o certificado expedido por un médico especialista).

e) Existencia de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales del alumno, padres o hermanos: 1 o 2 puntos según el grado de minusvalía (33-65% y +65% respectivamente) por cada miembro afectado y debidamente acreditado (calificación oficial de discapacidad expedida por la Consellería de Bienestar Social).

3. Las Ayudas se adjudicarán por el orden que resulte de la puntuación obtenida de la aplicación del baremo que se establece según la puntuación obtenida en base a los apartados 1 y 2 anteriores. En el caso de no haber un número de ayudas suficiente para las solicitudes con una misma puntuación, se resolverá atribuyendo la misma ayuda según el siguiente criterio:
1. Cociente más bajo que resulte de la división entre el apartado de ingresos y el de miembros de la unidad familiar.
2. Número de miembros de la unidad familiar
3. Criterios complementarios debidamente acreditados

BASE 5ª Normas de procedimiento

1. El alumno que solicite la ayuda escolar deberá cumplimentar el impreso oficial que ha preparado y distribuido la Concejalía de Educación de este M.I. Ayuntamiento.

A este impreso se acompañará la documentación acreditativa pertinente mencionada anteriormente, junto con una fotocopia del D. N. I. Del solicitante, o en su defecto, del padre, madre o tutor.

2. La presentación de solicitudes se efectuará en el registro general de este M.I. Ayuntamiento para todos los niveles.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será:

27 de marzo al 13 de Abril de 2006, para todos los estudiantes residentes en Villena y matriculados en el curso 2005/06.

BASE 6ª Resolución de la convocatoria

Desde el M.I. Ayuntamiento de Villena se examinará la documentación acreditativa pertinente y asignará una puntuación a cada una de ellas de acuerdo con los criterios de valoración expuestos anteriormente.

Si la solicitud adoleciera de la falta de algún documento, marcado en la misma, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe el documento, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

La Comisión Municipal de Ayudas Escolares por delegación del Consejo Escolar Municipal, verificará las propuestas recibidas remitiéndolas a la Junta de Gobierno local para su aprobación.

El acuerdo de aprobación de las Ayudas Escolares será expuesto en los tablones de anuncios de cada centro escolar, en el tablón informativo de la Concejalía de Educación y en el M.I. Ayuntamiento de Villena.

BASE 7ª Presentación de Reclamaciones

Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno local se podrán formular reclamaciones en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de su exposición pública presentándolas en el registro General del M.I. Ayuntamiento de Villena
Una vez estudiadas las reclamaciones por la Comisión de Ayudas Escolares se elevarán las mismas a la Junta de Gobierno Local para su posible estimación.

BASE 8ª Pérdidas de los derechos del solicitante:

La concesión de la ayuda quedará sin efecto, tras la audiencia a la persona interesada, cuando se demuestre por cualquier medio la falsedad de los datos que figuren en la solicitud.

BASE 9ª Tramitación de las ayudas..

La previsión del procedimiento ordinario de pago de las ayudas previstas en estas bases se efectuará por este Ayuntamiento, mediante un vale de la Concejalía de Educación canjeable por material escolar y libros de texto en las papelerías y librerías de Villena y en las asociaciones de padres y madres que distribuyan libros desde los centros.

Para el procedimiento de entrega del vale se deberá presentar la siguiente documentación:
§ DNI del alumno y para beneficiarios menores de 18 años DNI del padre, madre o tutor.
§ Acreditación de estar matriculado, a través de un certificado o aportando el expediente. Para los estudiantes de Universidad el recibo del primer pago de la matricula.

BASE 10ª Recursos

De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de 27 de Noviembre de 1956 Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta convocatoria y contra las resoluciones definitivas que de ella se deriven, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del presente acto o directamente recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo, en el plazo de dos meses, contados también a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del presente acuerdo. Todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 y artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

Se delega en la Comisión Municipal de Ayudas Escolares la facultad de proponer estas ayudas y se le autoriza para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de estas Bases.

Remitido por:
Plaza de Santiago, 5
Teléfono: 96 580 11 50 – Ext. 759
e-mail: coneducacion@villena.es 03400 VILLENA (Alicante)
Fax: 96 580 37 06
www.villena.es


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